PUENTE DE CANTILLANA

El BOE publica la declaración del puente de Cantillana, situado en Badajoz, como Bien de Interés Cultural

Mediante escrito de fecha 26 de junio de 2020, se recibe solicitud de la Asociación Amigos de Badajoz para la declaración como Bien de Interés Cultural del puente de Cantillana, detalla esta resolución incluida en el BOE.

Cristina Martínez Mangas

Badajoz | 22.10.2021 14:13

El BOE publica la declaración del puente de Cantillana, situado en Badajoz, como Bien de Interés Cultural
El BOE publica la declaración del puente de Cantillana, situado en Badajoz, como Bien de Interés Cultural | Ondacero

El Boletín Oficial del Estado (BOE) de este viernes, día 22, publica la resolución del pasado 28 de septiembre de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura, por la que se incoa expediente para declaración de Bien de Interés Cultural a favor del puente de Cantillana, situado en el término municipal de Badajoz, con la categoría de monumento.

Mediante escrito de fecha 26 de junio de 2020, se recibe solicitud de la Asociación Amigos de Badajoz para la declaración como Bien de Interés Cultural del puente de Cantillana, detalla esta resolución incluida en el BOE, junto con la continuación de la tramitación del expediente de acuerdo con la legislación en vigor, y su remisión al Diario Oficial de Extremadura para su publicación y la apertura de un trámite de información pública por período de un mes.

También recoge notificar la resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Badajoz y al Registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y Deporte, para que conste en su inscripción provisional y remitirla, para que se publique, al Boletín Oficial del Estado, que acompaña la resolución con una serie de anexos como la localización, descripción y relevancia del bien y de su entorno de protección en torno a este puente que se ubica sobre el río Gévora, a unos cinco kilómetros de Badajoz, en un paraje de gran belleza paisajística.

La zona fue, originalmente, importante por transcurrir por ella el camino viejo que conduce a Cáceres y San Vicente de Alcántara, motivo por el que se construyó el puente de Cantillana para salvar el río Gévora. Siglos más tarde, dicho camino se transformó en la carretera Nacional 523 Cáceres-Badajoz, construyéndose entonces el cercano puente metálico.

Próximo se encuentra también el tendido del ferrocarril Madrid-Lisboa, al que se vincula otro puente para salvar el mismo río. Estos dos últimos puentes se sitúan en la delimitación de entorno del puente de Cantillana.

El motivo por el que se han incluido ambos puentes en la delimitación de entorno, además de por su proximidad y por ser también de gran interés histórico y patrimonial, es por conformar junto al primero un conjunto en el que las tres infraestructuras sintetizan las características técnicas y formales de la ingeniería de distintos momentos históricos, desde el siglo XVI hasta el siglo XX.

Así, el de Cantillana es el característico puente de arco, con vanos de medio punto y perfil de lomo de asno típico de los puentes bajomedievales; el de la carretera Nacional 523 es el habitual puente de la arquitectura del hierro de finales del siglo XIX; mientras que el del ferrocarril es ejemplo de los nuevos modelos construidos con hormigón desde el primer tercio del siglo XX.

Otros anexos giran en torno a la delimitación del bien y de su entorno de protección, o los criterios para la protección del monumento y su entorno. En este último se detalla que el régimen del monumento y su entorno de protección y que, con carácter general, las actuaciones a realizar en el bien declarado están sujetos a lo dispuesto en el Título II, capítulo II de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura en el que se regula la Protección, conservación y mejora de los bienes inmuebles, Sección 2.ª, Régimen de Monumentos.

Las actuaciones también quedarán sujetas a lo dispuesto el régimen tutelar establecido en el título III de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura para la salvaguarda del patrimonio arqueológico.

En cuanto a los usos permitidos en el monumento, vendrán determinados y tendrán que ser compatibles con la investigación, la conservación, la puesta en valor y el disfrute del bien y contribuirán a la consecución de dichos fines, sin degradar la imagen del monumento o poner en peligro la conservación del bien o, lo que es lo mismo, no deberán alterar sus valores patrimoniales.