HUELGA AEROLÍNEAS

AVACU exige a Ryanair y Easyjet soluciones para los consumidores ante las huelgas anunciadas

Julián Tío, Jefe del Gabinete de Información de AVACU, da respuesta a las dudas de los usuarios ante la huelga de Ryanair a la que se ha sumado la compañía Easyjet para el mes de julio.

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Valencia | 22.06.2022 13:13

La semana pasada la compañía Ryanair anunció una huelga de sus trabajadores para los próximos días 24, 25, 26 y 30 de junio y 1 y 2 de julio y que afectará a diferentes vuelos en nuestro país. Por otra parte, la tripulación de cabina en España de la compañía Easyjet se ha declarado en huelga nueve días en julio: del 1 al 3, del 15 al 17 y del 29 al 31. Ante esta situación, y dado que las compañías aún no han comunicado cuáles serán los vuelos cancelados, desde AVACU dan respuesta a algunas dudas que puedan tener los usuarios ante esta situación.

¿Qué podemos hacer si tenemos un vuelo contratado con estas aerolíneas para alguno de esos días?

Lo primero que debemos saber es que, si nuestro vuelo es uno de los cancelados, tenemos derecho a que nos devuelvan el importe de los billetes. En caso de no saber si nuestro vuelo es uno de los cancelados y si hubiésemos contratado un seguro, es importante que revisemos (o acudamos a una asociación de consumidores como AVACU para que nos orienten sobre cómo actuar) el condicionado de la póliza para ver si estuviese cubierta la cancelación por parte del usuario, teniendo en cuenta que la huelga podría venir considerada como una de las exclusiones en el seguro.

¿Tenemos derecho a una indemnización?

AVACU recuerda que los pasajeros afectados tienen derecho a las indemnizaciones correspondientes previstas en el Reglamento nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos. Aunque en ocasiones las situaciones de huelga se consideran como circunstancia extraordinaria (no habría derecho a indemnización), no son pocas las sentencias que entienden que, si dicha huelga es imputable a la compañía, como podría ser este caso en concreto, no se entendería como circunstancia extraordinaria y, por tanto, si el vuelo se cancela dentro de los 14 días previos, sí cabría la indemnización.

¿Cómo reclamar?

El primer paso es ponerlo en conocimiento de la propia compañía. Es aconsejable hacerlo a través de una hoja de reclamaciones u otro medio escrito fehaciente, ya sea a través de la compañía, en las oficinas de la autoridad aeroportuaria (AENA, en España) o a través de un organismo de consumo. A la reclamación deberán adjuntarse copia de los documentos pertinentes (billetes, número de localizador, tiques, facturas, etc.).