Coronavirus Cantabria

¿Qué restricciones siguen activas en Cantabria?

Repasamos las restricciones que siguen vigentes en Cantabria.

Alicia Real

Santander | 26.02.2021 11:27

Cantabria modifica el horario de toque de queda y alivia las restricciones frente al coronavirus: estas son todas las medidas
Cantabria modifica el horario de toque de queda y alivia las restricciones frente al coronavirus: estas son todas las medidas | Gobierno de Cantabria / José Cavia

Toque de queda y cierre perimetral

El cierre perimetral de la comunidad y el toque de queda de 22.00 a 6.00 horas se mantiene hasta las 0:00 horas del 17 de marzo de 2021.

Límite en el número de personas reunidas

La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, queda restringida a 6 personas.

Cierre interior de la hostelería

Deberán permanecer cerradas al público las zonas interiores de los establecimientos de hostelería y restauración. Además, se aplica el cierre de casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas.

Culto

Se limita el aforo máximo para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos en lugares de culto a un tercio en espacios cerrados. En todo caso se deberán cumplir las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.

Limitación horaria comercios

Deberán cerrarse, no más tarde de las 21.30 horas, los siguientes establecimientos abiertos al público:

  • Centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Oficinas de farmacia.
  • Servicios de urgencia de centros de atención veterinaria.
  • Centros residenciales de servicios sociales.
  • Gasolineras o estaciones de servicio.

No podrá admitirse nuevos clientes o usuarios a partir de las 21.00 horas.

Cultura

Los aforos se amplían hasta el 50% en bibliotecas, museos, monumentos y otros equipamientos culturales como cines teatros, auditorios o cualquier establecimiento o recinto destinado a actos y espectáculos culturales. En todo caso, deberá mantenerse una distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros entre los asistentes.

Todos los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares de espectáculos podrán desarrollar su actividad siempre que cuenten con butacas pre-asignadas y no superen el 50% del aforo autorizado en cada sala. Si se celebra en lugares cerrados, no podrá superarse el 50 por ciento del aforo autorizado, ni reunir más de 300 personas. Tratándose de actividades al aire libre, incluidos conciertos musicales, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia necesaria y no podrá superarse el 50 por ciento

del aforo autorizado, ni reunir más de 1.000 personas.

Deporte

En el ámbito deportivo, se recupera el uso de vestuarios, duchas o espacios habilitados para tal fin. Asimismo, los entrenamientos, competiciones o eventos que se celebren en cualquier instalación de esta índole podrán volver a tener público en instalaciones al aire libre bajo determinadas condiciones.

En el caso de los entrenamientos, competiciones o eventos que se celebren en instalaciones deportivas, podrán desarrollarse con público siempre que este permanezca sentado y que no se supere un tercio del aforo permitido, con un límite máximo de 1.000 personas, tratándose de actividades al aire libre, y quedando prohibida su celebración en lugares cerrados.

No obstante lo previsto en el apartado anterior, en aquellas instalaciones deportivas al aire libre cuyo aforo sea superior a las 3.500 plazas, el aforo máximo será del 20 por ciento del permitido.

Centros y parques comerciales abiertos al público

Podrán abrir al público los centros y parques comerciales, incluidas sus zonas comunes y recreativas.

Se limita a un tercio el aforo en cada uno de los establecimientos y locales comerciales situados en ellos. Si no es posible mantener la distancia de seguridad, se restringirá la permanencia dentro del local a un cliente.

Se limita el aforo de sus zonas comunes y recreativas a un tercio. Se debe garantizar, en todo caso, el mantenimiento de la distancia interpersonal de 1,5 metros y se eviten las aglomeraciones de personas que comprometan el cumplimiento de la misma en las zonas comunes y recreativas, como pueden ser zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso.

Playas y parques

Se prohíbe la realización de actividades en playas o parques desde las 20 horas hasta las 8 horas.