CASCAYU

Si Stop Muro presenta un aval de 47.958 euros el Muro volverá a tener doble sentido

La alcaldesa confirma que no impugnará la decisión del Juzgado de conceder la ejecución provisional de la sentencia, pero Stop Muro no tiene claro que pueda alcanzar esa cantidad.

Guillermo Figueroa

Gijón | 20.05.2022 12:50

El juzgado de lo contencioso administrativo concede a Stop Muro la ejecución provisional de la sentencia que obliga al Ayuntamiento a suprimir el cascayu y recuperar el doble sentido de circulación. Es decir, debe recuperarse el doble sentido ya, sin esperar a que el TSJA decida sobre el recurso que presentó el consistorio a la sentencia original. Pero pone una condición: 47.958 euros.

El aval que se reclama a Stop Muro para que el Ayuntamiento recupere de inmediato el doble sentido tiene una explicación. Si el TSJA finalmente da la razón al equipo de gobierno, sería la propia asociación quien pagaría la eliminación del cascayu. Por eso es un aval. Los técnicos municipales han estimado que ese es el dinero necesario para recuperar el doble sentido y dejar el muro como estaba antes de la pandemia. Si el TSJA da la razón al consistorio lo paga Stop Muro. Si ratifica la sentencia que da la razón a la asociación paga el Ayuntamiento.

En entrevista en onda cero la portavoz de Stop Muro no ha confirmado que vayan a reunir el aval porque es "mucho dinero".

La alcaldesa, Ana González, sí ha confirmado que ejecutarán la sentencia. Si se presenta el aval el muro volverá a ver coches circulando en sentido San Pedro.

No hay plazo para que Stop Muro presente el aval. La decisión del TSJA no se espera hasta dentro de unos meses, probablemente octubre.

Añadir que en el auto que concede la ejecución provisional, la magistrada señala "no se observa que la restitución del tráfico rodado produzca una situación irreversible toda vez que era un carril de vehículos que pasó a destinarse al tránsito de peatones". En cuanto a los perjuicios de imposible reparación, "tampoco concurren en este caso donde ya ha variado el tráfico en el lugar y puede volver a hacerlo". Respecto al argumento del Ayuntamiento de que aún no ha finalizado la situación de emergencia sanitaria derivada de la COVID-19, el Juzgado indica que "no se aprecia que la supresión de la ampliación de los espacios peatonales al aire libre pueda provocar daños irreversibles por incremento de contagios o irreparables en el caso de fallecimientos en tanto cabe recordar que en recientes fechas las medidas de protección frente al COVID-19 se han flexibilizado hasta tal punto que por Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, se ha modificado la obligatoriedad del uso de mascarillas en interiores".