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Madrid | 28.06.2023 10:23
El anuncio realizado por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, del adelanto de las elecciones al próximo 23 de julio pilló por sorpresa a muchos españoles. Sobre todo a aquellos que ya tenían reservadas las vacaciones y ahora temen ser miembro de una mesa electoral.
Las mesas electorales forman parte de la Administración Electoral, junto con las Juntas Electorales. A la mesa electoral le corresponde presidir el acto de la votación, controlar su desarrollo y realizar el recuento y el escrutinio.
Se elige quien va a formar parte de las mesas mediante un sorteo público y es competencia de cada ayuntamiento. Se realiza entre la totalidad de las personas que están censadas, menores de 70 años y que sepan leer y escribir. Según ordena la LOREG (Ley Orgánica del Régimen Electoral General) las mesas electorales están formadas por un presidente y dos vocales. Que no te haya tocado ser ninguno de estos miembros no significa que te libres de ser designado, ya que puede ser que te llamen para ser suplente. Ante esto surge una duda y es que cuántos suplentes hay en una mesa electoral.
Se designan dos suplentes por cada persona que integra la mesa: dos por cada uno de los vocales y dos suplentes para el presidente. Lo que hace un total de nueve personas por cada mesa.
Los sorteos se realizaron entre los días 22 y 28 de junio y durante los tres días siguientes, es decir entre el 24 de junio y el 1 de julio, notificarán a las personas llamadas a formar parte de las mesas. En caso de que el aviso se produjera más tarde de estas fechas, el retraso no sería causa invalidante de la designación. Todos los miembros, incluidos los suplentes, deben presentarse obligatoriamente el domingo 23 de julio en los colegios electorales.
Los suplentes deberán acudir a la dirección del local electoral a las 8:00 del domingo 23 de julio y en principio, esa sería su única obligación, a no ser que uno de los integrantes de la mesa no se presente. En ese caso tendrían que realizar las funciones de la persona ausente. Si no acuden a desempeñar las funciones incurrirán en pena de prisión de tres meses a un año o una multa de seis a veinticuatro meses.