El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha tumbado las medidas del Gobierno que restringían la movilidad en Madrid porque considera que suponen una injerencia de los poderes públicos en los derechos fundamentales de los ciudadanos sin habilitación legal que lo ampare.
Para ser que, entonces, el estado de alarma es la única alternativa para poder establecer esta medida. Ya lo decía el presidente del Gobierno Pedro Sánchez en mayo cuando pedía apoyos para prorrogar de nuevo el estado de alarma, convencido: "No hay otra alternativa".
Isabel Díaz Ayuso, por el contrario, defendía cuando todavía no se había levantado el estado de alarma y se debía votar en el Congreso de los Diputados una nueva prórroga que no era necesario si lo que se quería era restringir la movilidad "de manera excepcional" entre Comunidades Autónomas, pues ya existían leyes que lo permitían.
La presidenta madrileña señaló así la ley del año 86 "para emergencias sanitarias" y la Ley de Salud Pública. Una legislación que, según Ayuso, "ya puede" restringir el movimiento de los ciudadanos entre regiones.
También, Pablo Casado presentó un "plan B" al estado de alarma que pasaba por la aplicación de la "legislación vigente" en el que pedía, además, reformar la ley para sustituir al estado de alarma.
"Hay un plan B, una alternativa entre el estado de alarma de hacer un cierre total de la economía y lavarse las manos", aseveró el líder del Partido Popular en julio. Hoy se ha comprobado que ninguna de estas leyes permiten restringir la movilidad.
Pero, ¿por qué sí se puede limitar el movimiento de la zona sur de Madrid y en otras zonas como León o Valladolid?