POLÉMICA SENTENCIA

Golpear y recortarle las orejas a un perro cachorro no es delito, según una sentencia judicial

La Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto a un "falso veterinario" que "golpeó, cogió del cuello y del lomo" a un perro cachorro porque, según la sentencia, "no actuó con el objetivo de originarle un padecimiento grave al animal"

ondacero.es

Madrid | 02.11.2021 13:42 (Publicado 02.11.2021 13:39)

Golpear y recortarle las orejas a un perro cachorro no es delito, según una sentencia judicial
Golpear y recortarle las orejas a un perro cachorro no es delito, según una sentencia judicial | Pixabay

Golpear a un cachorro y recortarle las orejas con fines estéticos no constituye un delito de maltrato animal, según la Audiencia Provincial de Valencia que ha dictado sentencia en favor del acusado: un hombre dedicado a la cría de perros en su domicilio donde, además, efectuaba de manera informal labores propias del ámbito veterinario. El tribunal razona que el denunciado no actuó con el objetivo de originarle “un padecimiento grave al animal”, que falleció después de la intervención y de que le golpeara para “mostrarle autoridad”.

Operación negligente

Informado por una amiga de los servicios que prestaba un supuesto albéitar que carecía de formación y de titulación para ejercer como tal, el propietario de un American Bully llevó allí a su cachorro para que le practicara una otectomía: la mutilación estética de los pabellón auriculares del animal. Tras suministrar la anestesia pertinente, el falso veterinario cortó las orejas del perro que precisó puntos de sutura, motivo por el cual, días después, el dueño regresó al domicilio con el cachorro para que se los retirara.

"Lo cogió del cuello y del lomo y, alzándolo unos veinte centímetros, lo golpeó fuertemente dos veces sobre la mesa de acero inoxidable, quedando el perro aturdido y jadeando"

Sin embargo, durante la operación el animal se movía demasiado por lo que el falso veterinario optó por "mostrarle autoridad": "lo cogió del cuello y del lomo y, alzándolo unos veinte centímetros, lo golpeó fuertemente dos veces sobre la mesa de acero inoxidable, quedando el perro aturdido y jadeando", expone la sentencia.

Después de recibir dichos impactos, el cachorro sufrió una perforación pulmonar con una de sus costillas que le provocó un “edema con hemorragia pulmonar masiva”. Fue en ese momento cuando el dueño del cachorro trasladó al animal a una clínica veterinaria donde ese mismo día falleció.

En el caso enjuiciado se explica que "el valor de un American Bully oscila entre los 300 y 500 euros, según su estado y características específicas" y que "el coste de la atención veterinaria ascendió a 170 euros". Precisamente por este motivo, así como por los daños y perjuicios sufridos, los propietarios del animal reclamaron al acusado una indemnización. Según se indica en el proceso judicial el dueño a quien, no obstante, le regalaron el cachorro fallecido desconocía “la ilicitud de tal operación” practicada con fines estéticos.

El motivo por el que la sentencia absuelve al acusado

A pesar de que el Juzgado de lo Penal número 17 de Valencia condenó al sujeto como autor de un delito continuado de maltrato animal y como autor de un delito de intrusismo profesional, la Audiencia Provincial de Valencia ha revocado el fallo: se ha absuelto al acusado del delito continuado de maltrato animal por no poder concluir que la mutilación estética derivara en "un padecimiento que pueda calificarse de grave a los efectos de integrar el tipo penal".

“En concreto, no consta que la operación de corte de las orejas alterara la funcionalidad del órgano auditivo, ni menoscabara el bienestar del animal. En definitiva, los peritos no han proporcionado elementos de juicio o datos que permitan calificar esta operación como de graves consecuencias”, explica la sentencia.

No consta que la operación de corte de las orejas alterara la funcionalidad del órgano auditivo, ni menoscabara el bienestar del animal. En definitiva, los peritos no han proporcionado elementos de juicio o datos que permitan calificar esta operación como de graves consecuencias.

A pesar de que el veterinario que atendió al animal herido indicó que la causa de la muerte residía en el edema pulmonar producido tras los golpes, no se practicó una necropsia en pos de concretar "con certeza la causa del fallecimiento".

Dado que no ha quedado probado que el acusado pretendiera maltratar o matar al animal de manera dolosa, el tribunal ha concluido que las pruebas periciales no son suficientes para condenar al acusado por un delito de maltrato animal. La causación imprudente del fallecimiento de un animal no está penada en el Código Penal y el tribunal ha concluido que "el acusado golpeó al perro con el fin de mostrarle autoridad, es decir, para adiestrarlo, no para matarlo”.

"El derecho a la presunción de inocencia obliga a entender que el acusado actuó confiando en que no mataría al animal, incluso en el caso de que se hubiera representado la mera posibilidad de que los golpes generaran complicaciones para la salud, incluso para la vida del animal. Esto sitúa su comportamiento en el terreno de la imprudencia, en este caso no penada, sin perjuicio de la responsabilidad civil que corresponda”, razona la Audiencia Provincial de Valencia que, no obstante, mantiene la condena por delito de intrusismo en la profesión de veterinario. Se trata de una práctica que sí habría contribuido a la pérdida del animal, razón por la cual los dueños serán indemnizados.

Ley de protección y derechos de los animales

Actualmente el Gobierno continúa trabajando en el anteproyecto de ley de protección y derechos de los animales que aspira a terminar con las disparidades derivadas de la existencia de diecisiete leyes autonómicas distintas. La norma deja fuera a las especies de producción de alimentos u otros ejemplares de origen animal, a la ganadería y la tauromaquia debido a que solo se orienta a las mascotas.

Entre las medidas más reseñadas se encuentra la prohibición de sacrificar a los animales sin justificación alguna, el veto al uso de fauna salvaje en los circos, la creación de un registro de personas inhabilitadas para su tenencia o la prohibición de la venta de mascotas en tienda.