DECLARACIÓN DE LA RENTA

Este es el motivo por el que Hacienda puede bloquear tus cuentas o tarjetas

Este procedimiento forma parte de las nuevas herramientas del fisco para garantizar el pago de las deudas. Se ha instaurado durante la campaña de la renta de este año.

Carlos Martín

Madrid |

María Jesús Montero, vicepresidenta primera del Gobierno, ministra de Hacienda y vicesecretaria general del PSOE
María Jesús Montero, vicepresidenta primera del Gobierno, ministra de Hacienda y vicesecretaria general del PSOE | EUROPA PRESS

La Agencia Tributaria ha introducido nuevas herramientas para establecer un control fiscal aún más eficaz sobre las cuentas de los españoles durante la campaña de la renta de 2025. Entre las más destacadas está la posibilidad de bloquear cuentas, tarjetas de débito o crédito de aquellas personas físicas o jurídicas que figuren en la lista de morosos y cuya deuda supere los 600.000 euros.

El mecanismo se pone en marcha cuando el fisco emite una orden de inmovilización que se envía a las entidades financieras de dicho usuario, las cuales interrumpen la operativa bancaria de los deudores y limitan su acceso a productos financieros. No obstante, estas actuaciones deben ser comunicadas al damnificado.

Con todo, según recoge el artículo 162 de la Ley General Tributaria, también se pueden ordenar embargos al considerar que existe un riesgo real de impago o de insuficiencia de fondos para cubrir los pagos domiciliados. Igualmente, estas situaciones deben ser avisadas para que el afectado pueda regularizar su situación, aunque conlleve recargos de mayor o menor cuantía dependiendo del tiempo transcurrido.

¿Quiénes pueden librarse de esta medida?

Todas aquellas personas que cobren el salario mínimo interprofesional (SMI), que este año asciende hasta los 16.576 euros anuales, estarán liberados de pagar cualquier deuda inferior a tres euros. Esto se debe a que Hacienda entiende que son adeudos de escaso valor administrativo. Un ligero respiro para aquellas personas que cobran la cuantía mínima y que este año deberán tributar el IRPF por primera vez en la historia.

También podrán solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda aquellas personas que experimenten dificultades económicas, siempre y cuando presenten la documentación que testifica dicha situación. Si se aprueba, se le aplicará a la deuda un recargo del 3,75% por intereses de demora.