ELECCIONES GALICIA

Los casos en que te puedes 'librar' de ser mesa electoral en las elecciones gallegas

Miriam Méndez

Madrid | 08.02.2024 11:25

Los casos en que te puedes 'librar' de ser mesa electoral en las elecciones gallegas
Los casos en que te puedes 'librar' de ser mesa electoral en las elecciones gallegas | Agencia EFE

En 10 días se celebrarán en Galicia las elecciones autonómicas que determinarán los miembros que formarán parte del Parlamento gallego en la nueva legislatura.

El calendario electoral ha sido marcado para el domingo 18 de febrero, una fecha establecida tras la decisión del presidente de la Xunta y candidato del Partido Popular (PP) a la reelección, Alfonso Rueda, de anticipar la convocatoria electoral.

No obstante, este adelanto ha traído de vuelta una de las cuestiones más preguntadas en los comicios electorales del 23 de julio de 2023: ¿Cuáles son las razones para no acudir a una mesa electoral en el caso de haber sido elegido en el sorteo?

Los motivos por los que te puedes 'librar' de estar en la mesa electoral

La convocatoria a formar parte de una mesa electoral durante las elecciones es una responsabilidad cívica que muchos ciudadanos están obligados a cumplir. Sin embargo, existen ciertas circunstancias bajo las cuales una persona puede ser eximida de esta obligación, evitando así participar en el proceso de supervisión y conteo de votos durante las elecciones gallegas.

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece múltiples casos en los que es posible rechazar formar parte de una mesa electoral en las elecciones autonómicas gallegas:

  • Tener más de 65 años y menos de 70.
  • Poseer cualquier grado de discapacidad.
  • Ser beneficiario de una pensión por incapacidad permanente total o de gran invalidez.
  • Encontrarse en situación de incapacidad temporal para trabajar (presentando el correspondiente justificante médico).
  • Estar embarazada a partir del sexto mes o en período de licencia maternal/paternal, incluyendo el cuidado del menor tras el nacimiento, adopción o acogida, son condiciones válidas para solicitar ciertas exenciones.
  • Estar recluido en una institución penitenciaria o un centro psiquiátrico.
  • Haber sido miembro de una Mesa electoral en tres ocasiones dentro de los últimos diez años.
  • Ser víctima de un delito, ya sea confirmado o supuesto, con una orden judicial vigente que lo acredite.
  • Padecer de una enfermedad, trastorno o lesión que impida desempeñar adecuadamente las funciones de mesa electoral, incluso sin estar de baja laboral.
  • También se consideran circunstancias válidas el estar en una fase de riesgo por embarazo o lactancia, tener programada una operación quirúrgica o pruebas médicas importantes en la fecha de los comicios, el día anterior o el siguiente, siempre que dichos procedimientos no puedan posponerse.

También están exentas aquellas personas que deban participar en un evento familiar de carácter inaplazable y de significativa relevancia, en el cual sean protagonistas o tengan un vínculo de parentesco directo hasta el segundo grado. Esto incluye a individuos que desempeñen funciones en órganos judiciales o entidades públicas vinculadas con el proceso electoral, así como a trabajadores esenciales, tales como personal del ámbito sanitario o bomberos, entre otros.

Se extiende la exención a quienes lideren o trabajen en medios de comunicación generalistas o departamentos de noticias que necesiten cubrir los eventos electorales, o aquellos que estén comprometidos con la realización de un evento público previamente agendado antes de la convocatoria electoral, cuya alteración resulte en perjuicios económicos significativos.