El constitucional avala el despedido al trabajador que falte el 20% o más

¿Qué precedentes puede crear la sentencia del Constitucional sobre las faltas en el trabajo?

La sentencia del Tribunal Constitucional avala el despido objetivo de un trabajador que falte el 20% o más de días laborables al trabajo de forma justificada e intermitente durante dos meses.

Pedro Pablo González

Madrid | 08.11.2019 22:00

El Constitucional realizó una aclaración ante el requerimiento de un juzgado de Barcelona que estudia esta forma de despido de una trabajadora que había faltado el 22,5% de jornadas hábiles entre el 11 de abril de 2016 y el 17 de mayo del mismo año.

Para el secretario general de UGT, Pepe Álvarez, esta interpretación abre la puerta a despidos, y desde CCOO, Unai Sordo teme el efecto contagio.

No hay despidos masivos, pero si los primeros casos. Esta semana la multinacional Atento ha despedido a la presidenta del comité de empresa de su filial en Lleida. Tal como consta en la comunicación del despido, la trabajadora entre marzo y abril sufrió tres periodos de baja de 18 días hábiles en un periodo de dos meses , 42 días hábiles. El porcentaje de ausencias es del 42,86%, el doble de lo que fija la ley como inicio de una causa de despido.

Desde la patronal CEOE no se entra en valorar esta decisión del Tribunal Constitucional, reiteran que ningún empresario quiere despedir trabajadores enfermos, que no es la vía, pero abre un camino para poder controlar así el fraude del absentismo laboral.

Para los sindicatos una cosa es el absentismo y, luchar contra ello, y otra despedir con bajas médicas. Y defienden que la solución sería abolir la reforma laboral que permite este tipo de despidos.