IMPUESTOS

Impuesto de circulación: cómo, cuándo y dónde se paga

El impuesto de circulación o IVTM forma parte de los pagos obligatorios asociados a los vehículos matriculados.

Patricia Camacho

Madrid | 31.05.2022 08:37

Imagen de archivo de la circulación de salida de Madrid
Imagen de archivo de la circulación de salida de Madrid | Agencia EFE

Ser propietario de un vehículo conlleva una serie de responsabilidades como la de pagar una serie de impuestos, como el que existe sobre los Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM).

Desde el año 1990 se encuentra vigente este tributo, el cual es indispensable para poder circular. Este supone para las arcas municipales casi un 5% del total de los ingresos anuales y con su recaudación, las administraciones pretenden sufragar una parte o la totalidad de los gastos derivados de la construcción y mantenimiento de las carreteras.

Cómo, cuándo y dónde se paga

El IVTM se paga anualmente entre el 1 de abril y el 30 de junio y es el Ayuntamiento el que envía una carta de pago para avisar al propietario, el cual puede elegir entre domiciliar el recibo o realizar el ingreso en las oficinas bancarias colaboradoras.

El pago cuenta con una validez de un año (del 1 de enero al 31 de diciembre) y solo tras dar de baja el vehículo cesan las obligaciones de este impuesto.

Cabe destacar que durante el proceso de compra de un vehículo nuevo (sea en la fecha que sea) hay que realizar el desembolso de este impuesto en el Ayuntamiento al que pertenezca el domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo.

El coste del impuesto de circulación

Cada consistorio establece el importe a partir de unas tarifas base establecidas en la Ley Reguladora de Haciendas Locales. Estas cuotas se fijan por ley en función de la potencia, medida en caballos fiscales, del tipo de vehículo y del coeficiente de incremento máximo que fija el propio consistorio.

Sin embargo, existen una serie de bonificaciones en el pago contempladas para algunos vehículos:

  • El 50% para los vehículos matriculados en Ceuta y Melilla.
  • Hasta el 75% en función de la clase de carburante y/o de las características de los motores y su incidencia en el medioambiente.
  • Hasta el 100% para los vehículos históricos con más de 25 años.

Qué vehículos deben hacer frente a esta tasa

Todos los vehículos matriculados tienen que hacer frente al pago del impuesto de circulación, entre ellos, los vehículos que cuenten con permisos temporales de circulación o que lleven una matrícula turística. No obstante, están exentos de abonar la tasa:

  • Los conductores con movilidad reducida que cuenten con un grado igual o superior al 33%.
  • La maquinaria con Cartilla de Inspección Agrícola.
  • Los representantes diplomáticos.
  • Los servicios sanitarios.
  • El transporte público urbano con más de nueve plazas.
  • Los vehículos oficiales.

La infracción al no pagarlo

Al tratarse de un trámite administrativo que no afecta a la seguridad ni a la legalidad del vehículo, los agentes de Tráfico no pueden remitir una sanción, aunque el conductor puede ser penalizado por ir acumulando cada año los recargos por impago. Una vez la deuda supere los 500 euros, el Ayuntamiento podrá proceder al embargo de la cuenta o incluso del vehículo.

En esta situación, el propietario no podrá vender el vehículo hasta que no se ponga al día con el pago del impuesto y en caso de accidente de tráfico, las aseguradoras pueden rechazar hacer frente a una indemnización si se demuestra que el vehículo no circulaba con toda la documentación en regla.

Qué hacer en caso de no haber recibido la carta de pago

Puede ocurrir que los recibos del impuesto de circulación se extravíen o que el propietario del vehículo haya cambiado de domicilio. En ese caso, se puede solicitar el recibo por internet.