ECONOMÍA

Cuánto subirán las pensiones de viudedad en 2023: así quedará la nueva cuantía

Los Presupuestos para 2023 contemplan una dotación de 166.777 millones de euros para las pensiones contributivas. Conoce aquí cuanto se destinará a las pensiones de viudedad y cuánto subirán.

📌 Cuánto subirán las pensiones de viudedad en 2023: así quedará la nueva cuantía

💶 Los requisitos para cobrar la pensión máxima de 3.058 euros mensuales en 2023

ondacero.es

Madrid | 07.10.2022 12:09

Imagen de archivo de una mujer mayor caminando sola junto al mar/ Unsplash
Imagen de archivo de una mujer mayor caminando sola junto al mar | Unsplash

Maria Jesús Montero, ministra de Hacienda, afirmó que el Gobierno plantea subir en un 8,5% las pensiones el año que viene. Así se recoge en el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado 2023, en el que también se contempla un aumento del 11,4% en la partida de las pensiones, debido a las nuevas incorporaciones y a la revalorización de las prestaciones.

Por lo tanto, la Seguridad Social tendrá un presupuesto de alrededor de 204.208 millones de euros. Esta cifra incluye las operaciones con carácter financiero. La mayor parte se destinará a las pensiones contributivas, entre las que se encuentran las de jubilación, viudedad, incapacidad y orfandad.

¿Quiénes son los causantes de una pensión de viudedad?

El portal web del banco BBVA informa de que serán causantes de pensión de viudedad aquellas personas que se encuentren en situación de alta o asimilada al alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social y acrediten el periodo mínimo de cotización exigido. También serán causantes los pensionistas de jubilación que se encuentren dentro de la modalidad contributiva, trabajadores que cesen su trabajo con derecho a una jubilación como la mencionada anteriormente, los pensionistas con una incapacidad permanente y los que perciban un subsidio de incapacidad temporal.

En caso de que el fallecimiento del causante se haya debido a una enfermedad común, será obligatorio acreditar cotizados 500 días dentro de un periodo ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar. Si el fallecimiento es debido a un accidente, sea o no laboral, no se exige ningún periodo de cotización. Si en el fallecimiento la persona no se encontraba en alta o situación asimilada, será necesario acreditar una cotización mínima de 15 años.

¿Quiénes son los beneficiarios de una pensión de viudedad?

Se consideran como beneficiarias las personas que tuvieran un vínculo matrimonial o un estado de pareja de hecho con el o la fallecido o fallecida. Solo se aplicará en caso de no volver a contraer matrimonio. Por lo tanto, podrán beneficiarse de esta ayuda:

  • Un matrimonio.
  • Personas que se hayan separado, divorciado o cuyo matrimonio fue declarado nulo.
  • Una pareja de hecho. Solo será válido si se encuentran en este estado en el momento del fallecimiento.

Además, tendrán que acreditar su situación en caso de que la persona fallecida tuviera una enfermedad común previa al matrimonio o en casos de separación, divorcio, nulidad o parejas de hecho.

¿Cuál es la cuantía actual de la pensión de viudedad?

En términos generales, la cuantía de la pensión de viudedad corresponde a un 52% de la base reguladora del fallecido. En algunos casos especiales, esta aumentaría a un 70%:

  • Que el perceptor que tenga cargas familiares.
  • Que esta pensión sea la única o principal fuente de ingresos del perceptor.
  • Que los rendimientos anuales del pensionista por todos los conceptos no superen la cuantía resultante de sumar al límite que, en cada ejercicio económico esté previsto para el reconocimiento de mínimos de las pensiones contributivas el importe anual que, en cada ejercicio económico corresponda a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares.

Desde el año 2019, las personas mayores de 65 años que se vean beneficiados por esta ayuda podrán acceder a un 60% de la base reguladora bajo las siguientes condiciones:

  • Que el beneficiario no tenga derecho a una pensión pública ni reciba ingresos por realizar trabajos por cuenta ajena.
  • Que no reciba otros rendimientos por cuantía superior a los límites exigidos para acceder a la pensión mínima.

¿Cuál será la cuantía una vez se suban en un 8,5% el próximo año?

El próximo 2023 será el segundo año consecutivo en el que las pensiones suban de acuerdo con el Índice de Precios del Consumo (IPC). Para realizar el cálculo de las pensiones, se utilizará una media del IPC obtenido entre diciembre de 2021 y noviembre de 2022.

Por lo tanto, teniendo en cuenta la revalorización del 8,5% a las cuantías de las pensiones de 2022, estas serían las pensiones mínimas:

  • En caso de que el titular tenga cargas familiares, le corresponderán 12.682,13 euros anuales.
  • En caso de que el titular tenga 65 años o más, le corresponderán 10.962,62 euros anuales.
  • En caso de que el titular tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%, le corresponderán 10.962,62 euros anuales.
  • En caso de que el titular tenga entre 60 y 64 años, le corresponderán 10.256,29 euros anuales.
  • En caso de que el titular tenga menos de 60 años, le corresponderán 8.305,89 euros anuales.