Cobrar una cuantía extra mensualmente en la pensión por haber tenido hijos es posible. En febrero de 2021 se estableció el complemento para reducir la brecha de género en la pensión. Fue creado para compensar a los padres y madres que vieron afectadas sus carreras laborales por el mero hecho de haber tenido hijos.
Las personas que pueden solicitarlo deben acceder a una pensión contributiva de jubilación (excepto jubilación parcial), incapacidad permanente o de viudedad.
Al tratarse de un complemento pensado fundamentalmente para las mujeres, ya que son las más perjudicadas, los hombres deberán acreditar alguna de estas situaciones para poder obtenerlo:
- Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir pensión de orfandad.
- Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción.
Si se trata de la segunda opción, los hombres deberán de cumplir alguna de estas condiciones:
- Nacimiento o adopción de hijos hasta el 31 de diciembre de 1994. En este caso deberán de tener más de 120 días sin cotizar entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha. En caso de adopción, entre la fecha de resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes.
- Nacimiento o adopción de hijos desde el 1 de enero de 1995. En este caso, la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al nacimiento o adopción debe ser inferior más de un 15% a la de los 24 meses anteriores.
Cuantía a percibir
La cuantía del complemento se fija en consonancia con la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. En 2025 el importe es de 35,90 euros mensuales por cada hijo, hasta un máximo de cuatro. Se abona con dos pagas extraordinarias devengadas de las mensualidades de junio y noviembre.
Incompatibilidades con el complemento
No se podrá percibir el complemento si otro progenitor ya lo percibe por los mismos hijos. Asimismo, la ayuda no se reconocerá a todo progenitor que haya sido privado de la patria potestad debido al incumplimiento de los deberes con sus hijos.
Tampoco tendrán derecho a percibirla los padres que tengan condena por violencia contra la mujer, ni tampoco al padre o madre que haya sido condenado por ejercer la violencia contra los hijos.
Requisitos extra para solicitarlo
Además de tener hijos, todo progenitor deberá estar adscrito a cualquier régimen de la Seguridad Social. Los hijos tendrán que estar inscritos en el Registro Civil.

