LEY DE VIVIENDA

El Senado da luz verde a la nueva ley de vivienda del Gobierno

El Senado aprueba la ley de vivienda del Gobierno de Pedro Sánchez, centrada en los topes al precio del alquiler y las subidas de impuestos a los grandes tenedores.

🔑 ¿Vives de alquiler? Los cambios que te afectan con la nueva ley de vivienda

🏠 Ley de vivienda: así cambia respecto a los okupas a partir de ahora

📌 El Senado aprueba la ley de vivienda: cuándo entra en vigor

ondacero.es

Madrid | 17.05.2023 06:04

Las claves de la ley de vivienda que aprueba el Senado
Las claves de la ley de vivienda que aprueba el Senado | Gabriel Luengas / Europa Press

Después de meses de negociaciones, PSOE y Unidas Podemos finalmente llegaron a un acuerdo para sacar la ley de la vivienda, uno de los objetivos principales de su legislatura. Y, a pesar de las numerosas advertencias de lo expertos, entre ellos el Banco de España, de que podría generar "efectos indeseados", previsiblemente la ley salga adelante este miércoles 17 de mayo en el Senado, con la intención de que esté aprobada antes de las elecciones autonómicas y municipales del 28 de mayo.

Según defendía el Ejecutivo, "es una conquista histórica: la primera ley integral de vivienda de la democracia" y da "respuesta a una de las principales preocupaciones de los ciudadanos, desarrollando por ley un derecho constitucional. La futura ley asegura y refuerza el quinto pilar del Estado del bienestar, garantizando el derecho a una vivienda digna y adecuada pueda ejercerse en condiciones asequibles", siendo "una de las leyes más avanzadas de Europa".

Topes al alquiler

Uno de los aspectos fundamentales de la ley de la vivienda son los topes al alquiler: del 2% en 2023, del 3% en 2024 y basado en el IPC en 2025.

Grandes tenedores

Para las personas consideradas como grandes tenedores, los que posean más de 5 viviendas de uso residencial y que esté destinada al alquiler, estarán obligados a bajar los alquileres en base al índice de referencia de las propiedades que se encuentren en zonas tensionadas.

Las zonas tensionadas son aquellas donde se cumplan uno de los siguientes requisitos:

  • Que en los últimos cinco años los alquileres se encareciesen tres puntos por encima de la inflación.
  • Que supongan más del 30% de media de los ingresos de los inquilinos.
Sin embargo, son las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos son las que tienen que definir cuáles son estas zonas, ya que tienen las competencias traspasadas.

Pequeños propietarios en zonas tensionadas

Para los pequeños propietarios, los que tengan menos de 5 viviendas en alquiler en zonas tensionadas, obtendrán ayudas para que puedan bajar los precios, mediante una bonificación fiscal en el IRPF.

  • Del 90% si se rebaja la renta un 5% del total del anterior contrato.
  • Del 70% si se alquila a jóvenes entre 18 y 35 años o se destina a alquiler social con un precio inferior.
  • Del 60% de bonificación si la vivienda se ha rehabilitado en los dos años anteriores.
  • Del 50% si no se cumple con ninguno de los casos anteriores.

Penalización a la vivienda vacía

Por otro lado, también se penalizará a la vivienda vacía para conseguir acabar con este fenómeno. Los ayuntamientos podrán aplicar un recargo del IBI de hasta el 150%:

  • Recargo del 50% si la vivienda lleva más de dos años vacía.
  • Recargo del 100% si lleva más de tres años vacía.
  • Recargo adicional del 50% si el propietario tiene dos o más viviendas en ese municipio.

Vivienda social

De las nuevas promociones se deberá destinar un 20% a vivienda social, para alquiler o venta, si la obra se realiza sorbe suelo urbano.

Sin embargo, será del 40% en el caso de que se haya recalificado siendo antes rústico.

Desahucios

Otro de los aspectos que más polémica han generado son los puntos sobre los desahucios. Para poder llevarlos a cabo, los juzgados tendrán que pedir a los servicios sociales un informe que acredite si se trata de una persona vulnerable.

En el caso de efectivamente se trate de una persona vulnerable, el desahucio quedará suspendido hasta que la Administración encuentre una alternativa habitacional en forma de vivienda, por un periodo de dos meses si el demandante es una persona física o de cuatro si es jurídica.

Y para el desalojo de los okupas se establece que las Fuerzas de Seguridad del Estado no podrán hacer intervenciones por sorpresa, tendrán que comunicar el día y la hora. Además, el propietario del inmueble tiene que hacer todas las acreditaciones relacionadas con la vivienda, desestimándose "las demandas, que pretendan la recuperación de la posesión de una finca, en que no se especifique" si "el inmueble objeto de las mismas constituye vivienda habitual de la persona okupante" y en el caso de ser un gran tenedor, se le cancelarán todos los procesos si no certifican que han intentado conciliar con los infractores que sean considerados vulnerables.