SUBIDA PENSIONES 2024

Así subirá la pensión de viudedad en 2024 con la nueva estimación del Gobierno

El Gobierno cifra en el 4% la revalorización de las pensiones para 2024, con una correspondiente subida en todas las prestaciones.

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Antonio J. Mora

Madrid | 13.10.2023 12:53

Imagen de archivo de un pensionista.
Imagen de archivo de un pensionista. | Pixabay

El último informe publicado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones estima que las pensiones se revalorizarán en 2024 alrededor de un 4%, según las proyecciones de la inflación y otros datos.

Cabe recordar que la ley vincula ahora la subida de las pensiones a la evolución media de la inflación, teniendo en cuenta los datos desde diciembre del año anterior al mes de noviembre del vigente año.

¿Cuánto subiría la pensión de viudedad con los datos del Gobierno?

Así, aplicando el 4% a las cuantías actuales de las prestaciones, quedaría así el incremento para 2024 en el ámbito de viudedad, en cantidades mensuales:

  • Con cargas familiares: 942,13 euros.
  • Con 65 años o con discapacidad igual o mayor al 65%: 814,42 euros.
  • Entre 60 y 64 años: 761,90 euros.
  • Menor de 60 años: 617 euros.

¿Qué es la pensión de viudedad, quién la recibe y cómo se calcula?

La pensión de viudedad es una prestación vitalicia que se concede a quienes hayan tenido vínculo matrimonial o de pareja de hecho con la persona fallecida y que reúna una serie de requisitos.

El trámite se puede realizar a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, por correo ordinario o en un centro de Atención e Información de la Seguridad social, solicitando cita previa.

En cada una de ellas hay que cumplimentar el modelo de solicitud de Prestaciones de Supervivencia, con una documentación personal que se indica en dicho formulario. Una de las dudas más frecuentes es cómo se calcula la pensión.

La prestación económica se calcula aplicando el porcentaje del 52% a la correspondiente base reguladora, con carácter general, siendo ésta diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha del fallecimiento y de la causa que determine la muerte. Desde 2019, el porcentaje aplicable a la base reguladora será del 60%.

Cuando el beneficiario tiene cargas familiares y un determinado nivel de ingresos, el porcentaje podrá aumentar hasta el 70%, mientras que, cuando no se acceda a la pensión, por no acreditar el periodo de duración del matrimonio o no tener hijos en común, se abonará una prestación temporal, durante dos años, en cuantía igual a la pensión de viudedad que le hubiera correspondido.

Requisitos para recibir la ayuda

Es necesario acreditar un período de cotización, que variará según la situación laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte:

  • En alta o situación asimilada al alta, 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
  • En no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
  • Pensionistas: No se exige período de cotización.

No se exige período previo de cotización cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional. Además, será necesario acreditar unas condiciones específicas en los supuestos de matrimonio, cuando el fallecimiento se debe a una enfermedad común anterior al vínculo matrimonial; de separación, divorcio y nulidad; de parejas de hecho.