TRIBUNALES

Euskadi no podrá homologar los títulos universitarios extranjeros

El Tribunal Supremo entiende que el Estado es competente de verificar las condiciones de expedición de títulos profesionales asociados a enseñanza universitaria, también debe serlo en la comprobación de la procedencia de los títulos extranjeros

Onda Cero San Sebastián

Euskadi |

Fachada principal del Tribunal Supremo
Fachada principal del Tribunal Supremo | Agencia EFE

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo sentencia: si el Tribunal Constitucional atribuye la competencia "de verificación de las condiciones de expedición de títulos profesionales asociados a enseñanzas universitarias" al Estado, no será menos con la comprobación de la "procedencia de la homologación de títulos universitarios extranjeros, ya que requiere comprobar la enseñanza gracias a la cual se han obtenidos".

De este forma el Alto Tribunal ha anulado en su totalidad el Decreto por el que se traspasan a Euskadi funciones y servicios en materia de homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros a un título universitario oficial español. Hasta día de hoy, la transferencia se encontraba en suspensión cautelar.

Esta decisión, no obstante, no entra en contradicción con el artículo 16 del Estatuto de Gernika, que dispone que es competencia de esta comunidad autónoma la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. De igual manera, tampoco afecta a la capacidad de la CAV para homologar y convalidar títulos y estudios extranjeros no universitarios, al entender que "no tiene el mismo objeto que el Real Decreto anulado".