Tribunales

Ingresa en un psiquiátrico el joven con enfermedad mental que el pasado agosto mató a su padre

El Jurado considera por unanimidad que mató a su progenitor pero que no es responsable por su estado de enajenación mental

Europa Press

Murcia | 16.12.2021 11:34

 Ingresa en un psiquiátrico el joven con enfermedad mental que el pasado agosto mató a su padre
Ingresa en un psiquiátrico el joven con enfermedad mental que el pasado agosto mató a su padre | Europa Press

El juez ha decretado el internamiento en un centro psiquiátrico penitenciario durante un máximo de 20 años para el hombre con enfermedad mental acusado de matar a su padre en Murcia el 4 de agosto de 2020.

El magistrado ha adoptado esta decisión en base al veredicto del Jurado Popular que, si bien ha considerado probado por unanimidad que el procesado mató a su progenitor, también ha declarado que no es responsable de los hechos por su estado de enajenación mental.

El magistrado ha absuelto así al acusado de los delitos de asesinato y de los dos delitos continuados de amenazas en base a la apreciación de la eximente completa de enajenación mental. Ha adoptado esta decisión 'in voce' con la conformidad de todas las partes, y ha sido dictada en firme y de forma ejecutoria anticipando el fallo que se redactará con posterioridad.

Como consecuencia, si bien no procede imponer pena alguna al acusado por el delito, sí se le considera autor del asesinato y, por ello, se le impone la medida de seguridad de internamiento en un centro psiquiátrico penitenciario por tiempo máximo de 18 años por el delito de asesinato y un año más por cada uno de los dos delitos de amenazas continuadas.

No podrá abandonar esa institución sin la autorización del tribunal, que deberá ser informado cada seis meses acerca de la evolución del enfermo.

CONFORMIDAD DEL FISCAL, LA ACUSACIÓN Y LA DEFENSA

Se cumple así la petición del Fiscal, que solicitaba como medida de seguridad 18 años de internamiento en un centro psiquiátrico penitenciario para el acusado por el delito de asesinato y un año más por cada uno de los dos delitos continuados de amenazas (a su madre y a su hermana) que se le imputaban.

Cabe recordar que los abogados de la acusación particular y de la defensa se han adherido a esta petición del Ministerio Público, al entender que "es un tiempo adecuado a la entidad de los hechos, a la concurrencia de circunstancias atenuantes y que el centro de internamiento cumple una función sanitaria, asistencial y resocializadora".

VEREDICTO DEL JURADO

En concreto, el Jurado Popular ha considerado probado por unanimidad (nueve votos a favor y ninguno en contra) que sí existieron amenazas a la madre y a la hermana por parte del acusado; y que el 4 de agosto de 2020, aprovechando que su padre salía a pasear a su perro, el acusado se apostó en las inmediaciones del edificio y le abordó súbitamente para evitar su defensa, propinándole diversos golpes con intención de causarle la muerte o aceptando sus consecuencias.

El Jurado también ha considerado probado por unanimidad que existe el agravante de parentesco; así como el atenuante analógico de confesión por reconocer su participación en los hechos enjuiciados.

El Jurado Popular también ha aprobado por unanimidad la concurrencia de la eximente de enajenación mental, al considerar que el acusado padece un cuadro severo cuadro de enfermedad mental que le alteró, en el momento de los hechos, de forma muy grave su percepción de la realidad y su capacidad para valorar las consecuencias de sus actos, teniendo anuladas sus capacidades de raciocinio y voluntad.

"El historial clínico interminable del acusado, junto con el informe de la psiquiatra aportado en la vista no nos deja dudas sobre el estado de enajenación mental", según el Jurado. Así, ha considerado acreditado que no es responsable de haber dado muerte a su padre por padecer una grave enfermedad mental.

El Jurado también ha considerado que el acusado no es responsable de proferir expresiones amenazantes contra su madre y su hermana por padecer una grave enfermedad mental.