En dicho permiso, que se deberá registrar instancia en el Ayuntamiento de Mérida, se informará sobre los metros lineales, que tendrán de máximo 12 metros en fachada, el material que sacará a la calle, los barriles de cerveza, cajas de refresco, botellero, grifo y todo aquel material que consideren necesario, así como la calle y los días que pretenden ocupar.
Esta solicitud deberá ir acompañada del nombre del establecimiento que solicita el cambio de velador por barra exterior y la Administración local comprobará la existencia de licencia de velador vigente e iniciará los trámites necesarios.
En cuanto al horario, las barras estarán abiertas de 13,00 horas hasta la medianoche el martes 29, miércoles 30 y domingo 3 de septiembre; mientras que de 13,00 a 3,00 horas el jueves 31 agosto, viernes 1 el y sábado 2. Además, el lunes 4 no será válida ninguna autorización extraordinaria y se podrán presentar autorizaciones extraordinarias es desde el día 29 hasta el domingo 3.
Mientras que el horario de cierre de negocios durante la feria para los bares y las cafeterías será a las 6,00 horas, y para los establecimientos especiales se establecerá a las 7,00 horas.
Asimismo, los industriales de hostelería, en cuyas circunstancias permitan la instalación de barras, deberán tener en cuenta una serie de requisitos y condiciones genéricas de montaje, ha indicado el Ayuntamiento de Mérida en una nota de prensa.
Los hosteleros podrán calcular la superficie que ocuparán, considerando "un metro cuadrado al metro lineal de barra por un fondo de un metro de profundidad", tal y como se refleja en la Ordenanza Municipal.
En este sentido, el consistorio ha incidido que esa superficie será comprobada por los inspectores de tributos y que la instalación de barra "no elimina la presencia del velador", pudiéndose permitir la coexistencia de las dos opciones siempre y cuando no se supere el espacio autorizado en la licencia.
La aprobación de esta autorización se dará en dos circunstancias, los industriales que ya posean las licencias de veladores y las tasas del año en curso como las de años anteriores abonadas, sólo deben presentar la solicitud y aquellos industriales que no tengan veladores y soliciten la colocación de barra, deberán solicitarlo y tras la revisión de la documentación se procederá a abonar las tasas correspondientes, para su autorización temporal.
Si no se cumplen con estos requisitos, el ayuntamiento ha recalcado que no será otorgada autorización y que podría ser objeto de sanción la instalación y levantamiento de la misma de acuerdo con la Ordenanza Municipal.
Las instalaciones de barras deberán mantener el acceso al local y/o a la propiedad del edificio y no se podrá obstaculizar la entrada al local con la barra exterior, de tal forma que el interior del establecimiento siga funcionando como tal, incluyendo la entrada a los servicios del mismo.
Asimismo, en los mostradores de la calle no se podrán instalar hornillos, calienta-tapas, barbacoas o cualquier otro instrumental que pueda desprender gases, olores o grasas y cuando las vías deban quedar libres y expeditas, los titulares de la licencia deberán responder por desperfectos ocasionados en pavimento de las calzadas y aceras y retirar las instalaciones que se hayan colocado.
Durante este periodo de concesión se deberá mantener la estética e imagen corporativa, lona blancas o de color crudo y quedará "terminantemente prohibido" la instalación de carpas o jaimas y los toldos o sombrillas, en caso de ser instalados deberán ser de estos colores.
Los servicios que se presten serán los habituales de cada local, excepto las bebidas en la calle servidas en las barras exteriores, que se expenderán en recipientes desechables, estará prohibido el uso del vidrio en las barras exteriores, el cableado en el pavimento deberán estar protegidos y los industriales son responsables de la limpieza de su zona de influencia.
En concreto, en esta zona se instalarán papeleras y se deberá velar para que estén "permanentemente" en buen estado de uso, una vez que terminen las actividades comprendidas en los horarios y días autorizados, se deberá limpiar "obligatoriamente" una vez cerrado el establecimiento. Si se incumplen estas normas, el local será denunciado conforme a las ordenanzas.
Asimismo, los industriales que participen en la feria de día se comprometerán "a no modificar los precios y calidades de su oferta habitual", aunque se podrán adaptar o modificar por las circunstancias especiales que el servicio masivo requiere, debiendo poner un cartel con los precios en zona visible de las barras.
NO SE PODRÁN INSTALAR EQUIPOS DE MÚSICA
Además, de acuerdo con la Ordenanza Reguladora de Protección frente a la Contaminación Acústica, en las actividades de terrazas en la vía publica quedará prohibida la instalación de "equipos de reproducción o amplificación sonora", salvo en los casos que esté expresamente autorizados.
Tampoco se podrán poner música en el exterior ningún industrial, aunque tengan su licencia como tipo 2 y 3 de acuerdo con la ordenanza y tampoco se colocarán escenarios ni se celebrarán espectáculos de animación.
Asimismo, el corte de calles se irá produciendo de acuerdo con las directrices y propuestas de la Delegación de Tráfico y Seguridad Ciudadana en función de las barras solicitadas, su ubicación y la afluencia de público en las diferentes zonas de la ciudad y se restituirá en las calles a partir de las 22,00 horas de acuerdo con el criterio de la policía.
Los participantes en la feria de día están invitados a colaborar en la campaña contra agresiones sexistas en lugares de ocio y en periodos festivos de Mérida que se llevará a cabo desde la Delegación de Igualdad de Género y desde la Delegación de Limpieza Viaria, se hará de nuevo la campaña específica de reciclaje por Ecovidrio incrementándose los puntos de recogida y proporcionando los necesarios.