ELECCIONES 23J

¿Puede ir otra persona a Correos a depositar mi voto?

Conoce qué documentación necesita aportar un representante para ejercer el voto por correo en nuestro nombre.

📌 Hasta cuándo se puede pedir el voto por correo

📌 Empieza a llegar la documentación del voto por correo para el 23J: plazos para votar y novedades

Patricia Camacho

Madrid | 06.07.2023 09:49

¿Puede ir otra persona a Correos a depositar mi voto?
¿Puede ir otra persona a Correos a depositar mi voto? | EFE/ Daniel González

El próximo 23 de julio se celebran las elecciones generales, sin embargo su convocatoria en pleno verano prevé un aumento considerable de la demanda del voto por correo, ya que la mayoría de los españoles se encontrarán fuera de sus ciudades disfrutando de las vacaciones estivales, por lo que optarán por ejercer su derecho al sufragio desde la distancia.

Para llevar a cabo este trámite, la Instrucción 5/2023, de 8 de junio, de la Junta Electoral Central (JEC) estipula que los ciudadanos deben entregar personalmente el sobre con la votación a Correos, teniendo que identificarse. Pero, ¿Qué ocurre en caso de que un elector no pueda acudir a depositar su voto? Tan sólo tiene que autorizar a otra persona para que lo haga en su lugar.

"El representante deberá presentar una autorización firmada por el elector, y fotocopia tanto del documento oficial acreditativo del elector, como de su propio documento oficial de identidad", explica la web oficial de Correos, que pone a disposición de los ciudadanos una autorización modelo.

Plazos para solicitar el voto por correo

Desde el pasado 30 de mayo hasta el 13 de julio, los españoles pueden pedir el voto por correo, ya sea en la web de Correos o acudiendo presencialmente a algunas de sus oficinas más cercanas. En ambas modalidades, es importante indicar la dirección postal en la que se quiere recibir la documentación.

Entre el 3 y el 16 de julio, la Delegación de la Oficina del Censo Electoral enviará al domicilio indicado, un correo certificado con la siguiente documentación:

  • Certificado de inscripción en el censo
  • Hoja explicativa con instrucciones
  • Papeletas
  • Los sobres electorales
  • Un sobre con la información de la mesa electoral asignada

Antes del 20 de julio, el sobre dirigido a la Mesa Electoral debe ser enviado por correo certificado y urgente, con carácter gratuito,en los horarios habituales de apertura de las oficinas postales. Durante los siguientes días, será el Servicio de Correos el que conservará toda la correspondencia, la cual será entregada en los colegios electorales a las nueve de la mañana del día de la votación.

Cabe destacar que una vez remitido el voto, el elector ya no podrá votar presencialmente durante la jornada electoral.