ELECCIONES 28M

Cómo y cuándo sé si me toca mesa electoral en las elecciones de Madrid

El sorteo público que determina quiénes serán los presidentes y los vocales de las mesas electorales ya tiene fecha en el calendario electoral del 28M

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Patricia Camacho

Madrid | 04.05.2023 10:46

Las elecciones autonómicas y municipales del 28 de mayo pueden plantear varias dudas en los trabajadores de cara a la asistencia a las urnas.
Las elecciones autonómicas y municipales del 28 de mayo pueden plantear varias dudas en los trabajadores de cara a la asistencia a las urnas. | Pexels

El próximo 28 de mayo se celebran las elecciones municipales y autonómicas de Madrid. Esto supone que todos los madrileños votarán por un lado al presidente de la Comunidad de Madrid, así como a los alcaldes que componen los municipios del territorio.

Esta cita electoral también significa que en los próximos días se notificará a los electos madrileños si forman parte de las mesas electorales, bien sea como presidente/a como vocal.

Cómo se eligen los componentes de una mesa electoral

Bajo sorteo público, los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, supervisados por las Juntas Electorales de Zona, determinan quiénes son los encargados de recibir los votos de los ciudadanos para, posteriormente, proceder al escrutinio. También designan a los suplentes (uno por cada miembro).

Cada mesa electoral está formada por un presidente y dos vocales, que deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar incluidos en la lista electoral de la Mesa correspondiente
  • Saber leer y escribir
  • Ser menores de 70 años
  • Concretamente, el Presidente deberá tener el Graduado Escolar, el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo Grado.

Cuándo saber si participas en una mesa electoral

Este año, según el calendario electoral correspondiente al 28M, el sorteo se celebrará entre el 29 de abril y el 3 de mayo de 2023. A partir de los tres días posteriores, los elegidos deberán recibir la notificación de asistencia, junto con un manual de instrucciones. No obstante, el aviso puede tardar unos días, motivo que no puede servir como excusa para no acudir a la mesa electoral.

A pesar de que algunos consistorios optan por hacer públicos los resultados de estos sorteos, los ayuntamientos solo tienen la obligación de informar a los seleccionados, tal y como dicta la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

Qué hacer si no puedo acudir a la mesa electoral

Acudir a una mesa electoral es de obligado cumplimiento, por lo que, en caso de no poder asistir el día de las elecciones (bien sea por un motivo personal, familiar o laboral) debes presentar una alegación en un plazo de siete días desde la notificación. Seguidamente, la Junta Electoral de Zona es la que decide, en un plazo de cinco días, si acepta o no la excusa del votante. En caso de aprobación, comunicarán la sustitución al primer suplente.

En caso de no asistir a la mesa electoral sin previo aviso, podrás recibir una multa de tres meses a un año de prisión, mientras que si incumples tus funciones o abandonas tu puesto sin ningún tipo de justificación, podrás recibir una sanción económica.