La buena es que no tendrá que acudir a declarar como imputada ante el juez Castro para responder de los indicios de criminalidad que este magistrado apreció en algunos correos electrónicos que aportó a la causa Diego Torres y que señalan, en su opinión, a la infanta como colaboradora necesaria de los presuntos delitos cometidos por Torres y Urdargarín al frente del instituto Noos.
Ésta es la parte buena para ella, que la imputación ha quedado suspendida. “Suspendida”, que no anulada. Y aquí viene la noticia mala para Cristina: en lo que hace a su participación en Noos, nooo ve la sección segunda de la Audiencia sustancia en los indicios que el juez menciona. Pero el caso Noos es, también, el caso Aizoon. Y ahí, han aparecido las curvas. Curvas tan pronunciadas, y tan detalladas en el auto de hoy, que haría bien la Casa del Rey en no cantar aún victoria. Bueno, la Casa del Rey haría bien en no cantar ni en un sentido ni en otro, silencio administrativo, este asunto afecta a la infanta, no a la jefatura del Estado.
Paréntesis: todos aquellos a los que les importa un pimiento lo que diga el auto de hoy porque les importa, también, una higa qué argumentos utilicen -y encaren- el instructor, la fiscalía, la defensa y la sala, es decir, todos aquellos que tienen decidido, desde mucho antes de que Castro firmara su primer auto, quién es culpable y quién inocente, cómo se trata a los familiares del rey en un juzgado y cómo va a terminar todo esto -que si un paripé, que si es una cacería-, pueden pasarse un rato a Europa FM porque todo lo que viene ahora son consideraciones sobre el auto de hoy. (Ya que vamos a dedicarle muchos minutos esta noche al tema de la infanta, qué menos que saber de qué estamos hablando).
La sección segunda de la Audiencia Provincial de Mallorca son, para entendernos, tres jueces. La instrucción de Noos, como saben, la lleva un juez investigador, José Castro. Cada vez que él toma una decisión sobre el procedimiento, las partes (fiscalía, defensas, acusaciones) pueden recurrirla, como hizo la fiscalía sobre la imputación. Por encima del juez están estos otros tres (Diego Gomez-Reino, Juan Jiménez, Mónica de la Serna) que, uniendo sus criterios, deciden quién tiene razón. A veces los tres lo ven todo de la misma forma y a veces, como hoy, uno de ellos lo ve un poco distinto de los otros dos.
Por eso el auto de hoy, que hacen suyo los tres, tiene un voto particular en el que el discrepante, Jiménez, manifiesta que a él la imputación le parecía perfecta. En realidad estamos, por tanto, ante un 2-1 en contra de la imputación que decidió Castro, pero no, cuidado, de otra posible imputación que pudiera producirse conforme a otros indicios y a otro posible delito, que es el fiscal, el fraude a Hacienda por más de 120.000 euros.
Los 61 folios de hoy tienen dos partes claramente diferenciadas: parte 1, Noos; parte 2, Aizoon. Noos es la sociedad, con apariencia de institución sin ánimo de lucro, que montan Urdangarín y Torres para conseguir contratos de administraciones públicas a dedo y engordando, presuntamente, el coste de sus servicios o fingiendo estos con facturas falsas. Aizoon es la empresa que constituyen Urdangarín y la infanta para ingresar ellos dinero por servicios profesionales, o en opinión de la Agencia Tributaria, una sociedad pantalla creada para defraudar, es decir, para pagar menos de lo que les correspondía.
Si en Noos la participación de la infanta en las decisiones es más discutible -o menos comprobable en opinión de la sección segunda-, en Aizoon la infanta es copropietaria, tiene el 50 % del capital y tiene, por tanto, capacidad no sólo para conocer todos los ingresos y gastos de la sociedad, sino para decidir cómo se gestiona la firma. Es decir, y como también sabe Hacienda, para impedir o bendecir el posible fraude fiscal. Alegar que la infanta no estaba al tanto del presunto origen delictivo del dinero en Noos o que su papel era sólo de figurón para explotar su parentesco con el rey es factible, y de hecho, la Audiencia viene a decir hoy justo eso, que no existen indicios suficientemente sólidos que permitan atribuir a la infanta una participación -activa u omisiva- en la actividad presuntamente delictiva de su marido. Ésa es la razón, única razón, por la que suspende la imputación, la endeblez de los indicios que menciona el juez Castro, a quien, por otra parte, se alaba el trabajo realizado con un solo reproche explícito: ha permitido que sea Torres, parte interesada, quien controle el calendario de la investigación aportando correos cuando a él le ha convenido, y eso tiene que terminar, dice la sala, ínstele a que aporte todo lo que tenga y resuelva.
En lo que afecta a Noos, por tanto, la sala entiende que, salvo que aparezcan nuevos correos claramente incriminatorios, el juez debe archivar las actuaciones que afectan a la infanta. No comparte el criterio de Castro para imputar, pero tumba todos los demás argumentos que ofrecía la defensa de Cristina: ni ha habido discriminación negativa, ni se ha actuado sin la debida cautela, ni tendría sentido citarla como testigo. Es verdad que el revés principal se lo lleva Castro, pero Miquel Roca también encaja un buen chorreo.
Bien es verdad que nada parecido al que le cae a Montoro, o en rigor, a la Agencia Tributaria. Y aquí es donde entramos en la parte 2, Aizoon. Las curvas para la infanta. Repetidamente advierte la sala que hay un aspecto sobre el que aún no cabe pronunciarse, que es el posible delito fiscal cometido por Cristina como copropietaria de Aizoon, la empresa pantalla creada para defraudar. La Agencia Tributaria entregó al juez en enero un informe en el que daba por hecho que había indicios de fraude pero se lo atribuía en exclusiva a uno de los dos accionistas, el administrador, Urdangarín. Y aquí pone el foco la Audiencia para preguntarse por qué, o qué sentido tiene eso. Si la empresa es de los dos a partes iguales, la responsabilidad también es compartida y lo es (o lo sería) el posible delito fiscal. Se refiere la sala a las “zonas oscuras” de ese informe, es decir, el hecho de que se hable de Aizoon como si sólo fuera de Urdangarín.
Hacienda sostiene que es Urdangarín quien comete fraude puesto que el dinero lo cobra él por sus actividades profesionales, pero la sala considera que esa conclusión es arbitraria: si es Aizoon quien factura por sus servicios, son los dos socios los responsables. Y añade que, al menos desde marzo de 2006, la infanta tenía que saber para qué servía la empresa de la que era copropietaria. La sala va colocando las miguitas en el camino para que Castro (que tiene poco trabajada esta parte de la causa, el posible delito fiscal de los socios Aizoon) recorra ahora el camino. Expresamente le sugiere que pida aclaraciones a la agencia tributaria, convoque a las partes y se pronuncie sobre el posible delito fiscal, es decir, sobre la imputación de Cristina de Borbón no por Noos sino por Aizoon. “Por lo expuesto”, concluyen los tres jueces, “la imputación queda de momento en suspenso (obsérvese la reiteración: es suspensión y es ‘de momento’), lo cual no quita que pueda verificarse posteriormente”. Y por si acaso, a partir de este momento y para impedir que el delito prescriba, se para el reloj. “Imputada” hoy no está, pero desimputada, tampoco.
Ahora escuchamos algunas opiniones que, respecto del auto de hoy, se han escuchado en el ámbito político. Antes, y como es martes de Magno, vamos a levantar hoy la copa… por una Fundación española que ha logrado la atención de la BBC, el Huffinton Post y otros medios anglosajones por la campaña que difundió con motivo del día contra el maltrato infantil. La técnica elegida para el cartel de este año, la impresión lenticular, permite que lo que ve el espectador sea distinto en función de su estatura, es decir, de si el cartel está a la altura de sus ojos y muy por encima. El acierto de la Fundación Anar fue emplear esa técnica pensando en los niños que caminan por la calle y con este lema: “A veces el maltrato infantil es sólo visible para el niño que lo sufre”. Enorme eco para la iniciativa y muy merecido eco para una labor encomiable.