Lo que hoy presentó el ministro Catalá no es una nueva ley cuyos cambios entren en vigor de inmediato; es una propuesta, un primer proyecto, que será llevado al Parlamento para su debate y que puede acabar publicado en el BOE en los términos en que hoy ha sido anunciado, en términos distintos o ni siquiera publicado. No sería, ¿verdad?, la primera vez que un proyecto presentado con pelos y señales en el Consejo de Ministros se pierde luego en un cajón camino del Congreso o naufraga por los callos que pisa o el rechazo que cosecha. Y tratándose del ministerio de Justicia, con mayor motivo cabe exponer la reserva porque fue precisamente eso, el naufragio de un cambio de norma que había sido analizado y bendecido en la reunión del gabinete, lo que llevó a Gallardón a marcharse a su casa. Su reforma de la ley del aborto nunca vio la luz y algunas de las otras reformas que pretendía introducir en el código penal o en la ley de enjuiciamiento se quedaron, también, aparcadas.
Esto mismo que hoy ha hecho el ministro Catalá, explicar a los periodistas en Moncloa los cambios que pretende introducir en la ley de enjuiciamiento, lo hizo Gallardón con la reforma del Código Penal en septiembre de 2013. Aquel texto sufrió modificaciones notables en los meses siguientes y aún hoy está en fase de tramitación parlamentaria. Lo que se anunció, o lo que los medios presentamos, como “cambios en el Código Penal” (la prisión permanente revisable, la custodia de seguridad) siguen sin existir, en realidad, en nuestro ordenamiento.
La ley de enjuiciamiento es ciertamente antigua -son varios los gobiernos que se comprometieron a cambiarla-, porque tanto la sociedad como los códigos y los métodos que existen para delinquir y para investigar los delitos han cambiado lo bastante en estos ciento treinta años como para que tenga sentido darle una vuelta a la norma y actualizarla. La ley de enjuiciamiento criminal regula, nada menos, que a quién corresponde investigar y juzgar los delitos y en qué condiciones debe hacerlo.
O explicado en otros términos, cómo se aplica la ley penal y cómo se protegen los derechos de quienes son investigados y juzgados. Entiéndase tanto de aquellos que acaben siendo declarados culpables (y condenados como tales) como de aquellos que acaben exonerados (y que no habiendo sido culpables de nada, por tanto, han de tener la garantía de no son tratados como si lo fueran). Conciliar la eficacia en la persecución del delincuente con el respeto a los derechos que tenemos todos. Desde la llegada del actual gobierno al poder, comienzo de 2012, la revisión de esta ley de hace tantos años ha estado entre los objetivos irrenunciables, o así se dijo. Así lo dijo Alberto Ruiz Gallardón, primer ministro de Justicia de Rajoy que convocó aquel año a un comité de notables (juristas expertos) para que le dieran ideas al gobierno. No es Montoro el único que crea grupos de expertos. No es Podemos quien ha inventado esta fórmula de elegir especialistas en alguna materia para que asesoren a quien luego propone las reformas legales al Parlamento. Los expertos aportan sus ideas y el gobierno, si le encajan las celebra y si no, las tira al cesto. Incluso puede ocurrir que al ministro de turno le encajen y las celebre pero luego cambien al ministro y el nuevo ya, no lo vea.
Cuando en 2013 Gallardón planteó los primeros cambios (proyecto de cambios) a esta ley subrayó dos aspectos esenciales que, en el proyecto de ahora, ya no aparecen. A saber: que la instrucción de los sumarios iba a pasar a manos de la fiscalía (dirigiría la investigación en detrimento del juez instructor) y que la forma de llamar al investigado iba a dejar de ser “imputado”, porque sugería culpabilidad, a “encausado”.
Aquellas le parecían al ministro de 2012 reformas muy necesarias, pero al ministro de 2014 ya no se lo parecen, aun perteneciendo ambos –cuestión interesante- al mismo gobierno. Lo primero, que instruya el fiscal, se abandona y lo segundo, la nueva denominación del “imputado” se le encomienda a otra comisión de expertos, ésta con académicos de la lengua. (Con la afición que tiene la Academia al lenguaje moderno-coloquial, pueden temerse lo peor los imputados). Lo que ahora le parece prioritario al ejecutivo es poner tope a la duración de los sumarios. Que no se eternicen. Por eso pone el acento en esta propuesta que veremos si llega a puerto antes de que la legislatura termine: seis meses para completar la instrucción salvo en los sumarios completos que se permitiría un año y medio. “Urgente” le parece al gobierno este cambio. De estar ya en vigor, el sumario de la Gürtel tendría que haber estado rematado hace cuatro años, y el de Bankia hace uno. Mucho refuerzo en medios y en personal habrían de haber tenido los juzgados para haber dado abasto con estas investigaciones en ese plazo.
Rodrigo Rato, imputado en el caso Bankia, o encausado si se prefiere, no ha sido aún juzgado, como ninguno de los demás involucrados en esta causa, y por tanto está en su derecho a recordar que aún nadie le ha condenado por nada. Hoy, como sabrán, ha querido recordarlo. En entrevista con Herrera, Onda Cero, esta mañana. Si los técnicos (de nuevo, los expertos) del Banco de España le atribuyen haber maquillado las cuentas de la entidad y haber falseado, de ese modo, la salida del banco a bolsa -das una imagen de la entidad mejorada a base de botox y así la gente te compra acciones creyendo que está haciendo un buen negocio- él, por supuesto, puede opinar y discrepar, si lo desea, de ese diagnóstico. Y lo hace.
Esto que ha dicho hoy, que no hubo maquillaje ni engorde artificial de la acción, tendrá ocasión de decirlo también en el juicio, si la instrucción desemboca en procesamiento y vista oral. Los técnicos exponen su criterio, tal como les ha solicitado el juez, éste es probable que lo asuma (pero tampoco son matemáticas) y en su momento le corresponderá al tribunal que juzgue establecer cuál es la verdad (judicial) que prevalece.
Todo eso no obsta para poder afirmar que la situación de Rato se complica con este informe de ayer. Y no sólo la suya. Lo más relevante -y por ahí va parte de la defensa de los imputados- es esto otro en lo que insistió esta mañana: que la salida a bolsa de un banco no se puede hacer así porque sí, de un día para otro y dando los números que a los ejecutivos de esa entidad les convengan. Los controles establecidos -y que se supone que sirven precisamente para que al inversor no se le puedan hacer trampas- obligan a tomar cartas en el asunto a dos instituciones que pasan por ser independientes: la comisión nacional del mercado de valores y el Banco de España. Y eso sí que es un hecho ya probado: que Bankia salió a bolsa entre muchas dudas de los analistas sobre la solidez de esas cuentas pero con el aval, con las bendiciones, de la CNMV y del Banco de España. O incurrieron en negligencia, o lo hicieron en encubrimiento.