El Código Penal español castiga el escarnio de los sentimientos religiosos si alguien se siente ofendido por ello. También existen denuncias por este caso como la que se puso a unos estudiantes que postearon por la existencia de una Capilla Católica dentro de la Universidad Complutense de Madrid. Aunque hay denuncias, hay que añadir que no se conoce ninguna condena por este tipo de delito ya que hay que probar la intención de burla y si todos los que practican esa fe se han sentido ofendidos. Los jueces optan por decir que es libertad de expresión pero, ¿debería estar penado?
Juan Adriansens cree que “la libertad de expresión acaba donde empiezan los insultos y la blasfemia”. Comenta, además, que la religión islámico se hizo para una sociedad: la de los camilleros de Arabia y lo terrible, es que pretende aplicar a la sociedad de hoy, los principios de entonces.
Bajo el punto de vista de Elisa Beni, es muy difícil demostrar que el verdadero ánimo de estas publicaciones es el de ofender y, por ello, el artículo que castiga la blasfemia es inaplicado. “Como el artículo es inaplicado y se puede interpretar de otra forma, es mejor suprimirlo”.
Ana Grau afirma que “la clave es la necesidad de dolo por parte de los jueces”. Cree que la religión es, muchas veces, un instrumento de poder pero, que muchas veces es fácil afectar a las creencias ajenas.