tras una sentencia del supremo

La obtención de vídeos sexuales de menores mediante la intimidación se considera agresión sexual

El Tribunal Supremo ha tipificado como agresión sexual la obtención de contenidos sexuales de menores bajo la intimidación, al condenar a un acusado a 5 años y 4 meses de prisión.

ondacero.es | EFE

Madrid | 01.06.2021 09:08 (Publicado 01.06.2021 09:07)

Una chica con un móvil
Una chica con un móvil | Pixabay

Obtener mediante la intimidación en las redes sociales vídeos sexuales de menores pasa a ser considerado como agresión sexual después de que el Tribunal Supremo lo haya tipificado como tal tras dictar una sentencia en la que aumenta la condena de 2 años y 9 meses a 5 años y 4 meses a un hombre que, bajo intimidación en las redes sociales, consiguió fotos y vídeos sexuales de una menor.

El condenado se inscribió en Tuenti con una identidad falsa de mujer y contactó con la menor de 12 años a la que no conocía previamente y gracias a la intimidación que ejerció sobre ella amenazándola con publicar ese contenido en las redes sociales y denunciar a su familia, consiguió que la víctima le enviase más fotografías y vídeos de contenido sexual, obtenidas previamente por engaño.

Agresión sexual

En un principio, la Audiencia Provincial de Valencia condenó al acusado solamente por un delito de corrupción de menores, pero no consideró que se tratase de un delito de agresión sexual. Sin embargo, la Fiscalía presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo por la absolución del delito de agresión sexual y ahora el alto tribunal ha estimado el recurso del Ministerio Público.

La sentencia del Supremo establece que la distancia física no desnaturaliza los requisitos de la agresión sexual ya que gracias a la intimidación se atenta contra la libertad sexual de la víctima a través de las redes sociales, algo que tiene un impacto más nocivo y duradero.

El Supremo sostiene que la presión ejercida sobre la menor para conseguir esas imágenes de contenido pornográfico de ella tocándose su propio cuerpo, constituye un delito de agresión sexual y sin necesidad de que se ejerzan de manera directa y físicamente sobre la víctima.

Además, la sentencia recuerda que las redes sociales han incrementado la accesibilidad a los niños por parte de personas que buscan, como único objetivo, su abuso y explotación sexual. Y comenta que estas comunidades virtuales se han convertido en un espacio de interacción social decisivo, abierto miles de personas.

Pierden de manera casi siempre irreversible el control sobre su vida privada

Según la sala "este nuevo ciberespacio de interacción social fragiliza los marcos de protección de la intimidad, convirtiendo en más vulnerables a las personas cuando, por accesos indebidos a sus datos personales, pierden de manera casi siempre irreversible, y frente a centenares o miles de personas, el control sobre su vida privada".

Asimismo, la sentencia apunta que para cualquier persona, pero especialmente para las menores, la amenaza de distribución de su cuerpo desnudo en las redes adquiere una relevante gravedad intimidatoria. Además de suponer una intensa lesión de su derecho a la intimidad, el Tribunal reconoce que también puede causar una profunda alteración de sus relaciones personales y de su propia autopercepción individual y social.

Así que la sentencia matiza que "cuando tales datos se relacionan con la sexualidad, junto a su divulgación indiscriminada, y en especial si la víctima es mujer, y a consecuencia de constructos sociales marcados muchas veces por hondas raíces ideológicas patriarcales y machistas, se activan mecanismos en red de criminalización, humillación y desprecio".