Los herederos podrán gestionar la vida 'online' del fallecido
La Comisión de Justicia del Congreso ha aprobado por unanimidad regular por ley el testamento digital, de manera que los herederos o familiares directos, siempre que el fallecido no lo haya prohibido expresamente, puedan gestionar o suprimir todos sus contenidos 'online', desde información, cuentas bancarias o en redes sociales y otros servicios similares.
Esta regulación llega paralela a las peticiones de la industria electrónica para crear una Ley de Derechos Digitales en el que se incluya, entre otras cuestiones, el testamento digital. Finalmente, se ha incluido esta medida en el proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, en trámite en la Cámara baja, cuyo informe ha sido aprobado por unanimidad en la ponencia que ha trabajado en el texto.
Los miembros de este órgano han decidido incluir en esta ley un capítulo específico sobre derechos digitales en el que se incluye esta materia, incluyendo el derecho de las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, así como sus herederos, a acceder a sus contenidos digitales y a impartir las instrucciones que estimen oportunas sobre su utilización, destino o supresión.
Salvo prohibición expresa
"Como excepción, las personas mencionadas no podrán acceder a los contenidos del causante, ni solicitar su modificación o eliminación, cuando la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente o así lo establezca una ley. Dicha prohibición no afectará al derecho de los herederos a acceder a los contenidos que pudiesen formar parte del caudal relicto", explica el texto, al que ha tenido acceso Europa Press.
En este caso, serían el albacea testamentario o aquellas personas o instituciones a la que el fallecido hubiese designado expresamente para ello, quienes podrán solicitar el acceso a los contenidos con vistas a dar cumplimiento a sus instrucciones.
Las autonomías atenderán a sus propias leyes
De este modo, las personas legitimadas podrán decidir acerca del mantenimiento o eliminación de los perfiles personales de personas fallecidas en redes sociales o servicios equivalentes. Además, el responsable del servicio al que se le comunique la solicitud de eliminación del perfil, "deberá proceder sin dilación a la misma", apunta la norma.
La ley también especifica que, lo establecido en esta materia en relación con las personas fallecidas en comunidades autónomas con derecho civil, foral o especial, propio se regirá por lo establecido por éstas dentro de su ámbito de aplicación. Es el caso de Cataluña, que ya tiene en marcha su Ley sobre Voluntades Digitales.
La norma que se está tramitando en el Congreso tiene como objetivo transponer a la legislación española la directiva europea sobre esta materia, que entró en vigor el pasado mes de mayo. Tras la aprobación del texto en ponencia, se votará en la Comisión de Justicia del Congreso el próximo 10 de octubre y, previsiblemente, unas semanas después se llevará al Pleno antes de su paso por el Senado. El objetivo, según han explicado fuentes parlamentarias, es que esté aprobada antes de que acabe el año.