IMPUESTO DE CIRCULACIÓN

Cuándo se paga el impuesto de circulación: la multa por no abonar la cantidad

Desde este 1 de abril hasta el próximo 30 de junio habrá que abonar la cantidad impuesta por cada ayuntamiento.

ondacero.es

Madrid | 03.05.2023 17:23

Imagen de archivo de una persona conduciendo un coche
Imagen de archivo de una persona conduciendo un coche | Pexels

El Impuesto de Circulación, coloquialmente conocido como el "numerito", es un gasto fijo obligatorio que tienen los propietarios que grava la titularidad de los vehículos matriculados que son aptos para circular. Todos tienen que asumir este pago, incluidos los vehículos de permisos temporales de circulación o de matrícula turística. Los únicos que están exentos de pago son: los vehículos oficiales, los de representantes diplomáticos, los de servicio sanitario, los destinados al transporte público, los diseñados para personas de movilidad reducida y la maquinaria con Cartilla de Inspección Agrícola.

¿Cuándo se abona el impuesto de circulación?

Este importe se paga una vez al año desde el 1 de abril hasta el 30 de junio y tiene validez del 1 de enero al 31 de diciembre del año siguiente. Como cada municipio fija su tarifa definitiva, el coste del impuesto varía en función de cada ayuntamiento, aunque las cotas tributarias se establecen por ley dependiendo de la potencia y del tipo de vehículo. El pago se tiene que realizar en el ayuntamiento que pertenezca el domicilio fiscal que consta en el permiso de circulación. Aunque también hay otras opciones como abonar el recibo en una oficina bancaria o hacerlo online.

¿Qué multa me pueden poner si no lo pago?

Los agentes de tráfico no pueden sancionarte por no haberlo pagado, pero eso no significa que puedas estar tranquilo. El ayuntamiento envía una carta a cada propietario avisándole de que tiene que pagar. Si no se abona, le volverá a llegar el recibo con encargo y si aún así no se abona y el recibo supera los 500 euros la administración podrá proceder al embargo de la cuenta e incluso del vehículo. Además, en caso de que estés pensando en venderlo sin haber saldado esta deuda, no podrás hacerlo porque la DGT te pedirá un documento que acredite que se ha realizado el pago del impuesto.