EMPLEO

Los casos en los que te pueden embargar la nómina

Si tenemos deudas, es posible que nos acaben embargando la nómina. Pero, ¿quién puede hacerlo y cómo? ¿Pueden quitarme el total de mi sueldo? ¿Hay excepciones? Tenemos todas las claves legales.

ondacero.es

Madrid | 08.09.2023 17:07

¿En qué casos me pueden embargar la nómina?
¿En qué casos me pueden embargar la nómina? | Freepik

En el momento de recibir nuestra nómina, podría ocurrir que nos encontremos con una importante bajada de salario. ¿Será un error? No necesariamente. Cabe la posibilidad de que nuestra empresa nos haya aplicado un embargo de la nómina. Una situación más habitual de lo que se podría pensar, pero ¿A qué se debe? ¿Qué organizaciones pueden realizar un embargo de nómina a un trabajador? ¿Hay límites, o puede aplicarse el total del salario? La web de la Agencia Tributaria recoge la legislación, cuyas claves desglosamos a continuación.

¿Quién puede embargar mi nómina?

La Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), o un juzgado o tribunal, a través de una sentencia firme.

Las razones que llevan al embargo son muchas, pero incluyen deudas e impagos con la AEAT o la TGSS, o debido a una sentencia económica por el impago de alguna deuda.

¿Quién ejecuta el embargo y cómo lo hace?

El organismo o la administración que decrete el embargo, deberá notificar a la empresa sobre la deuda total del empleado, y cómo se va a realizar el proceso. Recibida la nota, la empresa aplicará el embargo a la nómina del trabajador, e ingresará la cantidad requisada en la cuenta bancaria de la administración o el juzgado que corresponda.

En caso de negarse, la empresa estaría cometiendo una infracción, y podría convertirse en responsable de la deuda del trabajador. Y aun así, la administración o el juzgado podrían retirar igualmente la cantidad de la cuenta del empleado, a través de su banco.

¿Hay límites en cuanto a la cantidad?

Sí lo hay, por lo que no se podrá embargar la nómina completa. Según la ley, el equivalente al Salario Mínimo Interprofesional (1.080 euros) no podrá embargarse. Hasta el doble del SMI (2.160 euros), se podrá embargar el 30%; hasta el triple (3.240€), el 50%. Del cuádruple (4.320€) el 60%; el quíntuple (5.400€) un 75%; y cantidades superiores, el 90%. Estos porcentajes se rebajarán entre un 10% y un 15% si el trabajador tiene cargas familiares.

Además, hay partes del sueldo que nunca se podrán embargar, incluyendo: indemnizaciones por despido, plus de transporte y dietas por manutención o alojamiento.

¿Qué otras normas existen?

En los meses en los que el trabajador reciba pagas extraordinarias, el embargo crecerá proporcionalmente. Si estuvieran prorrateadas, el límite del SMI incluirá el prorrateo.

En el caso de tener dos pagadores, el embargo suele ser proporcional. Es decir, cada empresa embargará la parte correspondiente.

Por último, no se pueden aplicar dos embargos simultáneos a un trabajador. Si una empresa ya está ejecutando el embargo de una nómina y recibe otra notificación para el mismo trabajador, deberá responder a la Administración o Juzgado que hasta que no se salde la que ya está en marcha, no podrá ejecutar la nueva solicitud.