El juez 脕ngel Hurtado ha rechazado los recursos del fiscal general del Estado y de la fiscal provincial contra su declaraci贸n como imputados. Hay elementos suficientes, dice el auto, para atribuirles la filtraci贸n del correo de Gonz谩lez Amador, que recoge datos 铆ntimos y privados.
Adem谩s, el magistrado del Supremo ha archivado el caso para el teniente fiscal de la Secretar铆a T茅cnica de la Fiscal铆a General del Estado (FGE), Diego Villafa帽e, al considerar que no hay indicios suficientes para mantenerlo imputado en la causa donde investiga al jefe del Ministerio P煤blico, 脕lvaro Garc铆a Ortiz, por una presunta filtraci贸n contra Alberto Gonz谩lez Amador, el novio de la presidenta madrile帽a, Isabel D铆az Ayuso.
Fija que las filtraciones de los correos del 2 de febrero y del 12 de marzo de 2024 no son equiparables
El juez ha rechazado la "hip贸tesis" que plantea Garc铆a Ortiz sobre la "posibilidad abstracta" de que otras personas que tuvieron acceso al 'email' en cuesti贸n lo filtraran, asegurando que hay indicios "suficientes" para achacarle la presunta revelaci贸n de secretos porque nada m谩s "cerrar el c铆rculo" el correo electr贸nico se public贸 en prensa.
En el auto, el instructor del caso, se refiere al 'email' del 2 de febrero de 2024 en el que la defensa de Alberto Gonz谩lez Amador, el novio de la presidenta madrile帽a, Isabel D铆az Ayuso, ofreci贸 al fiscal que le investigaba, Juli谩n Salto, reconocer dos delitos fiscales a cambio de llegar a un acuerdo.
Garc铆a Ortiz ha venido alegando que decenas de personas tuvieron acceso a ese correo electr贸nico porque se mand贸 a una cuenta gen茅rica de la Fiscal铆a de Delitos de Econ贸micos de Madrid, sin contar con los propios tribunales, Hacienda y el entorno de Gonz谩lez Amador.
Sin embargo, el magistrado le responde que "ello es indiferente, en la medida de que, aunque as铆 hubiera ocurrido, lo determinante para dirigir el procedimiento contra los recurrentes, es que (...) hay elementos indiciarios suficientes para atribuirles la filtraci贸n, a las 23:51 horas del d铆a 13 de marzo de 2024 en la SER, de la informaci贸n contenida en ese correo de 2 de febrero de 2024, que recoge datos personales tan 铆ntimos y privados".
"No es asumible la hip贸tesis de acudir a la mera posibilidad abstracta, de que un indeterminado n煤mero de personas, que ninguna relaci贸n guardan con los hechos, pudieran ser autores de la il铆cita filtraci贸n que se investiga, cuando lo actuado permite concretar la implicaci贸n en ella de los investigados, de manera que, desde el momento que as铆 cabe presumirlo, por incompatibilidad y exclusi贸n, queda descartada esa indefinida hip贸tesis planteada por la defensa", dice.
En concreto, el juez destaca "los indicios que apuntan al inter茅s que mostr贸 por hacerse con el correo de 2 de febrero de 2024, y que, cinco minutos despu茅s, inmediatamente de 'cerrar el c铆rculo', aparezca filtrado su contenido en un medio de comunicaci贸n".
"Como se consider贸 que hab铆a suficientes indicios para presumir ese inter茅s y la inmediata filtraci贸n, una vez reunida la informaci贸n que buscaba, se estim贸 que pudo ser, al nivel indiciario propio del momento en que se encuentra la causa, quien lo filtrase", subraya.
Hurtado tampoco comparte el intento de equiparaci贸n de la "filtraci贸n subrepticia" del correo de 2 de febrero con la "divulgaci贸n autorizada" del contenido del correo del 12 de marzo de 2024, cuya filtraci贸n dio lugar a la noticia publicada a las 21:29 horas del 13 de marzo por 'El Mundo', donde se dec铆a que fue Salto quien ofreci贸 pactar a Gonz谩lez Amador, en vez de al rev茅s.
Para el instructor, son dos situaciones perfectamente diferenciales: "Una cosa era la divulgaci贸n consentida del correo de 12 de marzo de 2024, que no supone quiebra alguna sobre la confidencialidad que caracteriza el delito de revelaci贸n se decretos; y otra, completamente distinta, la filtraci贸n del contenido de los datos personales de un ciudadano, que no lo autoriza, y su posterior continuaci贸n en la nota del d铆a 14".
El juez resalta que "el hecho nuclear de este delito consiste en revelar un secreto o informaci贸n confidencial, al que ha tenido acceso el sujeto activo y no ha de ser divulgada, confidencialidad que no se pierde porque haya existido informaci贸n previa sobre aspectos ajenos al n煤cleo de lo confidencial".
As铆, sostiene que "las negociaciones habidas entre fiscal y abogado defensor es material sensible y, en atenci贸n a su contenido, ha de pasar por criterios de confidencialidad, que, si se quiebran, pueden entra帽ar una importante merma para el derecho de defensa, con el perjuicio que ello conlleva".
Por ello, recuerda, "una variada normativa (...) impone, expresamente, un deber de reserva y confidencialidad al Ministerio Fiscal", se帽alando que, "presumiblemente, no ha sido observada por los recurrentes, en la medida que, indiciariamente, han podido filtrar el correo de 2 de febrero de 2024, al margen de la difusi贸n que diera su titular al de 12 de marzo de 2024, que, adem谩s, no conten铆a los datos sensibles que aqu茅l".
En la misma resoluci贸n, Hurtado rechaza igualmente el recurso de reforma presentado por la jefa de la Fiscal铆a Provincial de Madrid, Pilar Rodr铆guez, contra su imputaci贸n, deteni茅ndose en su caso en "la relevante participaci贸n que tuvo para hacer llegar, en la noche del d铆a 13 (de marzo), el correo litigioso, de 2 de febrero de 2024, desde el fiscal Juli谩n Salto hasta 脕lvaro Garc铆a Ortiz".
A ello suma "su intervenci贸n, no ya aprobando la correcci贸n de la nota informativa que se difundi贸 en la ma帽ana del d铆a 14, sino por la menci贸n a 'un poquito de cianuro', que qued贸 con ganas de incorporar, como respond铆a a 脕lvaro Garc铆a Ortiz en WhatsApp de las 00:25 horas del d铆a 14".