LABORAL

Estoy de baja por incapacidad temporal: ¿puedo cobrar el paro?

Te explicamos todo lo que debes saber si te despiden mientras estás de baja por incapacidad temporal.

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Alicia Bernal

Madrid | 07.12.2023 10:06

El dinero en efectivo continúa siendo el método de pago mas usado en España
El dinero en efectivo continúa siendo el método de pago mas usado en España | Pexels

Durante los últimos meses ha habido diversos cambios en la normativa laboral que te afectan si eres despedido estando de baja.

Lo primero que deber saber es que tu empresa no puede despedirte por razón de enfermedad, ya que según la Ley 15/2022, se considera un despido por discriminación y, por tanto, nulo. Si te encuentras en este caso, tienes 20 días para impugnar tu despido ante los tribunales y, al confirmarse la nulidad, tienes derecho no solo a la reincorporación a tu puesto de trabajo, sino a los salarios de tramitación y una indemnización por daños y perjuicios.

Sin embargo, hay otros casos por los que sí pueden despedirte estando de baja, como la finalización de tu contrato, los expedientes de regulación de empleo o los despidos disciplinarios.

Si te encuentras en alguno de esos casos, hay dos casuísticas diferentes que debes conocer.

Cuando la incapacidad temporal es por enfermedad común

Cuando el contrato finaliza, mientras te encuentras en una situación de incapacidad temporal por enfermedad común, es decir, cualquier enfermedad no relacionada con tu actividad profesional, seguirás percibiendo la prestación económica de incapacidad temporal hasta tu alta médica. En estos casos, la cuantía es la equivalente al subsidio de desempleo. La Seguridad Social se encargará de ingresarte la prestación y cotizarás por ella y el tiempo que estés de baja se descontará del tiempo total que tengas derecho a paro.

Durante los primeros 180 días que estés desempleado, cobrarás el 70% de tu base reguladora, en adelante, ese porcentaje se verá reducido al 60% de la base.

En caso de que no tengas derecho a paro por no haber cotizado el suficiente tiempo, la Seguridad Social te abonará un pago mensual como prestación por incapacidad temporal hasta el alta médica, si bien ese pago no cotizará. El importe asciende al 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que se sitúa en 2023 en 600 euros, con lo que tu prestación será de 480 euros al mes.

Cuando la incapacidad temporal es por accidente o enfermedad profesional

Si la baja médica está provocada por un accidente o patología causada por tu profesión, la mutua laboral es quien tiene la obligación de seguir costeando tu prestación hasta el momento de tu recuperación y el importe debe ser el mismo que te estaba abonando antes de tu despido.

Es importante que tengas en cuenta que, en este caso, el tiempo que estés de baja médica no se descontará de tu paro acumulado, pero tampoco cotizará a la Seguridad Social.

Una vez recuperado, tienes un plazo de 15 días hábiles para solicitar tu prestación de desempleo.