ECONOMÍA

Así cotizarán las prácticas laborales en la Seguridad Social a partir de 2024

Desde el 1 de enero de 2024, todos aquellos que se encuentren realizando prácticas no laborables en empresas pasarán a cotizar a la Seguridad Social.

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Miriam Méndez

Madrid | 08.01.2024 11:22

Mujer trabajando
Mujer trabajando | Pexels

El comienzo de 2024 ha traído consigo la implementación de una nueva regulación que favorecerá a estudiantes universitarios y de formación profesional que realicen prácticas formativas o externas académicas, ya sean remuneradas o no.

Según lo establecido en la última fase de la reforma del sistema público de pensiones, que recibió la aprobación de la Comisión Europea y la firma de los sindicatos, los estudiantes realizando prácticas no laborales comenzarán a cotizar a la Seguridad Social desde el 1 de enero de 2024.

Aunque esta medida implica un coste, se encuentra considerablemente mitigado con una bonificación del 95%. Además, se ha determinado que los estudiantes pueden recibir la prestación por desempleo simultáneamente mientras realizan sus prácticas.

Esta normativa garantiza que todos los becarios y trabajadores en prácticas estén inscritos en la Seguridad Social, lo que representa un avance significativo en sus derechos y protecciones laborales. Cabe destacar que, anteriormente, solo aquellos con prácticas remuneradas eran incluidos en este sistema.

¿Qué prácticas están incluidas?

Desde el 1 de enero de 2024, los becarios, incluyendo a aquellos matriculados en programas universitarios de grado, máster, doctorado, títulos propios y diplomas de especialización o experto, así como estudiantes de Formación Profesional (excluyendo los que están en programas intensivos), comenzarán a cotizar en la Seguridad Social.

Por lo tanto, las entidades que incorporen a estos estudiantes en prácticas deberán registrarlos oficialmente en la Seguridad Social. Dichas prácticas serán equiparadas a la situación laboral de los empleados regulares dentro del Régimen General de la Seguridad Social.

Será obligatorio registrar a todos los becarios, reciban una remuneración o no, con algunas excepciones, como los estudiantes que realizan prácticas en embarcaciones, los cuales están sujetos al Régimen Especial del Mar. Esta nueva regulación tiene como objetivo fundamental que el tiempo invertido en las prácticas se contabilice para el cálculo de la futura jubilación de los becarios, reconociendo así su contribución y esfuerzo durante este período formativo.

Para las prácticas formativas que incluyen remuneración, será responsabilidad de la entidad financiadora del programa de formación asumir las cargas correspondientes a la Seguridad Social, de acuerdo con la legislación vigente.

Por otro lado, en el caso de prácticas sin remuneración, la empresa anfitriona será la encargada de cumplir con dichas obligaciones sociales, a menos que se establezca un acuerdo específico que asigne esta responsabilidad a la institución educativa o formadora.

Cotización para becarios en prácticas 2024

A partir de ahora, los becarios que estén realizando prácticas estarán sujetos a cotizar en la Seguridad Social. Sin embargo, no se requerirá que contribuyan a conceptos como el desempleo, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), la formación profesional ni al Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (MEI).

En el caso específico de las prácticas no remuneradas, no se contemplará la cobertura para incapacidad temporal derivada de enfermedades comunes o no laborales. Es obligación de la empresa registrar tanto el inicio como la finalización de las prácticas dentro de un margen de 10 días naturales. Las empresas se beneficiarán de un 95% de reducción en las cuotas correspondientes a contingencias comunes, mientras que el Estado asumirá la mayor parte de las contribuciones a la Seguridad Social.

Para las prácticas que sí incluyen una remuneración, será responsabilidad de la entidad financiadora cumplir con las obligaciones sociales siguiendo las normativas establecidas para los contratos de formación en alternancia. Por otro lado, en las prácticas no remuneradas, las obligaciones recaen en la empresa o entidad anfitriona, a menos que exista un acuerdo que asigne esta responsabilidad a la institución educativa.

La cotización para las prácticas no remuneradas se calculará mediante una cuota diaria empresarial para contingencias comunes y profesionales, según lo estipulado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

El periodo para realizar estos pagos se determinará mensualmente. A partir de enero de 2024, la cotización diaria en prácticas no remuneradas será de 2,36 € para contingencias comunes y 0,29 € para contingencias profesionales por cada día que el becario esté registrado.

Ingreso de las cuotas

Los periodos establecidos para el pago de las cuotas a la Seguridad Social varían de acuerdo con el trimestre correspondiente:

  • Las cuotas de enero, febrero y marzo se deben abonar en abril.
  • Las de abril, mayo y junio, en julio.
  • Las de julio, agosto y septiembre, en octubre.
  • Y las de octubre, noviembre y diciembre, en enero.

Los empleadores deben informar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) la cantidad de días trabajados por estudiantes en prácticas no remuneradas cada trimestre, así como cualquier ausencia de prácticas y prever días por incapacidades o cuidado. El incumplimiento en reportar esta información resultará en un cálculo de deuda basado en la cuota diaria multiplicada por los días activos.

La base mensual de cotización se determina multiplicando la base mínima del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) por los días de práctica, con un límite máximo establecido por el grupo siete del RGSS. Cada día de práctica cuenta como 1,61 días de cotización.