La declaración de la Renta ha llegado, como cada año, con su imparable desfile de cifras, dudas existenciales y esa sensación de nervios al pulsar “enviar”. Pero si eres de los que vive de alquiler, hay una casilla en tu declaración que podría ser tu mejor aliada… o, si no prestas atención, una oportunidad perdida.
Lo curioso es que, según la comunidad autónoma en la que residas, podrías tener derecho a deducciones que te devolverán parte del dinero que has pagado por tu alquiler. Mientras algunas regiones se muestran generosas y ofrecen jugosas rebajas fiscales, otras apenas te dan un respiro. La clave está en conocer a fondo el mapa de beneficios fiscales y aprovechar al máximo cada euro a tu favor.
Así que, la pregunta es clara: ¿sabes cuánto podrías recuperar este año solo por vivir en el lugar en el que vives? Desglosamos comunidad por comunidad, para que esta Renta 2024 sea mucho más amable con tu bolsillo y no dejes escapar ni un solo euro.
Andalucía: hasta 600 euros de deducción (o 900 si tienes discapacidad)
En Andalucía, los contribuyentes que residen en una vivienda de alquiler pueden beneficiarse de una deducción autonómica en la declaración de la Renta 2024. Esta bonificación permite desgravar el 15% de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler, con un límite máximo de 600 euros anuales. No obstante, en el caso de personas con discapacidad reconocida, la deducción se amplía hasta 900 euros al año.
Esta medida no está dirigida a la totalidad de los inquilinos, sino a colectivos concretos. Podrán beneficiarse de esta deducción:
- Jóvenes menores de 35 años.
- Personas mayores de 65 años.
- Víctimas de violencia doméstica o terrorismo.
Además, la renta del contribuyente no podrá superar los 25.000 euros anuales en tributación individual ni los 30.000 euros entributación conjunta.
Para poder aplicar esta deducción en la declaración de la Renta, es imprescindible que el contribuyente figure como titular del contrato de alquiler y que identifique al arrendador en la declaración mediante su NIF. En caso de que el alquiler sea compartido, cada inquilino podrá deducir únicamente la parte de la renta que haya abonado personalmente, sin posibilidad de prorrateo. Asimismo, en el caso de matrimonios, la deducción solo será aplicable a las cantidades abonadas por el cónyuge que figure en el contrato de arrendamiento.
Por otro lado, es importante destacar que Andalucía permite aplicar simultáneamente la deducción por alquiler y la deducción por inversión en vivienda habitual en un mismo ejercicio fiscal, siempre que ambas residencias cumplan con los requisitos legales para ser consideradas vivienda habitual. Esto implica que, si un contribuyente ha residido en una vivienda alquilada y ha adquirido una nueva vivienda en propiedad dentro del mismo año fiscal, podría beneficiarse de ambas deducciones si cumple las condiciones establecidas.
Con esta deducción, la Junta de Andalucía busca aliviar la carga fiscal de determinados colectivos de inquilinos, incentivando la estabilidad residencial y proporcionando un respiro económico a aquellos que cumplen los requisitos.
Aragón: una deducción específica para inquilinos en casos de dación en pago
En Aragón, las deducciones autonómicas en materia de vivienda para la Renta 2024 están dirigidas principalmente a la compra o rehabilitación de vivienda en zonas rurales, al fomento del alquiler social y a situaciones especiales, como las víctimas del terrorismo.
Sin embargo, sí existe una deducción específica para inquilinos, aunque limitada a aquellos casos en los que el arrendamiento esté vinculado a operaciones de dación en pago. En este supuesto, los arrendatarios pueden deducirse el 10% de las cantidades satisfechas en el ejercicio fiscal por el alquiler de su vivienda habitual, con una base máxima de 4.800 euros anuales.
Otras deducciones relacionadas con la vivienda en esta comunidad son la siguientes:
- Adquisición o rehabilitación de vivienda en núcleos rurales: desgravación del 5% del importe pagado por la compra o reforma de la primera vivienda en municipios de menos de 3.000 habitantes. Este porcentaje sube al 7,5% si se aplica el régimen de fiscalidad diferenciada.
- Compra de vivienda habitual por víctimas del terrorismo: deducción del 3% del importe abonado por la adquisición de una vivienda nueva con protección pública.
- Alquiler de vivienda social: este beneficio no se aplica a los inquilinos, sino a los propietarios que han puesto sus viviendas a disposición de la administración autonómica para su gestión dentro del Plan de Vivienda Social de Aragón. En estos casos, los arrendadores pueden deducirse el 30% en la cuota íntegra autonómica.
Asturias: deducción por arrendamiento de vivienda habitual y gastos derivados del alquiler
En Asturias, los contribuyentes pueden beneficiarse de importantes deducciones autonómicas en su declaración de la Renta 2024 si cumplen con ciertos requisitos relacionados con el arrendamiento de su vivienda habitual. Estas deducciones están pensadas tanto para inquilinos como para propietarios, con particular énfasis en las circunstancias sociales y territoriales.
Los arrendatarios pueden deducir el 10% de las cantidades abonadas por el alquiler de su vivienda habitual, con un límite de 500 euros anuales, tanto en tributación individual como conjunta. Sin embargo, si se trata de jóvenes de hasta 35 años, familias numerosas, familias monoparentales o mujeres víctimas de violencia de género, la deducción se incrementa al 30%, con un máximo de 1.500 euros.
También, los contribuyentes residentes en concejos en riesgo de despoblación pueden beneficiarse de una deducción similar, con una tasa del 30% de las cantidades satisfechas, también con un límite de 1.500 euros anuales. Esta medida busca fomentar la estabilidad demográfica y económica en áreas con menos población, identificando a los concejos con menos de 20.000 habitantes y una pérdida de población de al menos el 10% desde el año 2000.
Además de las deducciones por alquiler, los contribuyentes con rendimientos del capital inmobiliario por arrendar viviendas podrán deducirse hasta 500 euros anuales por gastos relacionados con el alquiler, tales como reparaciones, formalización de contratos, seguros por daños o impagos y certificados de eficiencia energética. Este beneficio fiscal está diseñado para fomentar el mantenimiento y la mejora de las viviendas destinadas a alquiler, contribuyendo a la sostenibilidad y calidad de los arrendamientos.
Islas Baleares: Deducción por arrendamiento de vivienda habitual
Si vives en las Islas Baleares y tu hogar es de alquiler, ¡estás de suerte! La Comunidad Autónoma ofrece una deducción para aliviar la carga fiscal a los arrendatarios, especialmente aquellos que forman parte de colectivos con necesidades específicas. Ya seas joven, mayor, o formes parte de una familia numerosa, podrías beneficiarte de un respiro económico.
En primer lugar, los contribuyentes menores de 36 años o mayores de 65 años que no realicen ninguna actividad laboral o profesional, pueden aplicar una deducción del 15% sobre los importes que hayan satisfecho durante el período impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual, con un límite de 530 euros anuales. Este beneficio está pensado para facilitar el acceso a la vivienda a estos colectivos más vulnerables.
Por otro lado, los contribuyentes menores de 30 años, aquellos con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o los que tengan derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes en el IRPF, pueden beneficiarse de una deducción del 20% sobre los importes satisfechos, con un límite máximo de 650 euros. Además, aquellos padres que formen parte de una familia numerosa o monoparental con hijos a su cargo también tienen derecho a esta deducción.
Ahora bien, para poder beneficiarse de estas deducciones por el arrendamiento de la vivienda habitual en las Islas Baleares, el contribuyente debe cumplir con una serie de condiciones y requisitos.
En primer lugar, es necesario que el arrendamiento sea de la vivienda habitual del contribuyente, la cual debe ser ocupada efectivamente por él, y el contrato de arrendamiento debe tener una duración mínima de un año. Además, durante al menos la mitad del período impositivo, el contribuyente y los miembros de su unidad familiar no pueden ser propietarios de otra vivienda que esté situada a menos de 70 kilómetros de la vivienda arrendada, salvo que dicha propiedad se encuentre fuera de las Islas Baleares o genere rendimientos del capital inmobiliario.
Otro requisito fundamental es que el contribuyente no puede beneficiarse de ninguna deducción por inversión en vivienda habitual en el mismo período impositivo. En cuanto a los límites de ingresos, la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro del contribuyente no debe superar los 33.000 euros en el caso de tributación individual, o los 52.800 euros en tributación conjunta. Si el contribuyente forma parte de una familia numerosa o monoparental, estos límites se amplían a 39.600 euros en tributación individual y a 63.360 euros en tributación conjunta.
Requisitos y condiciones para aplicar la deducción por arrendamiento de vivienda habitual en Canarias
Para beneficiarse de la deducción por el arrendamiento de vivienda habitual en Canarias, el contribuyente debe cumplir con ciertas condiciones. En primer lugar, se requiere que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro del contribuyente no supere los 45.500 euros en tributación individual o los 60.500 euros en tributación conjunta. Además, las cantidades que se hayan pagado en concepto de alquiler deben exceder el 10% de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro obtenida en el período impositivo, descontando, si corresponde, las subvenciones que el arrendatario haya recibido por este concepto.
La deducción solo se aplica a la vivienda habitual, es decir, aquella en la que el contribuyente reside durante más de un año. Además, para que la deducción pueda ser practicada, el contribuyente debe declarar el número de identificación fiscal del arrendador, la identificación catastral de la vivienda y el canon arrendaticio anual. Es importante tener en cuenta que la base de la deducción se verá reducida si el contribuyente ha recibido ayudas de las Administraciones Públicas que cubran total o parcialmente los gastos de arrendamiento, siempre que estas ayudas estén exentas de tributación en el IRPF.
El importe de la deducción será el 24% de las cantidades satisfechas por el alquiler, con un límite máximo de 740 euros anuales por contribuyente. No obstante, si el contribuyente tiene menos de 40 años o más de 75 años, este límite se incrementa a 760 euros anuales. En caso de matrimonio, solo podrán deducirse las cantidades pagadas por el cónyuge firmante del contrato de arrendamiento, independientemente de cualquier acuerdo interno entre los cónyuges.
Para que todo el proceso se complete correctamente, el contribuyente debe proporcionar la referencia catastral de la vivienda arrendada, o en su defecto, marcar una casilla si no cuenta con dicha referencia. Una vez se haya completado esta información, se trasladará automáticamente al apartado correspondiente de la declaración de la renta.
Ventajas fiscales para jóvenes, mayores y personas con discapacidad por el alquiler de vivienda habitual en Cantabria
Si resides en Cantabria y alquilas tu vivienda habitual, puedes acceder a una interesante deducción fiscal que favorece especialmente a los jóvenes, mayores de 65 años y personas con discapacidad. Esta deducción, regulada por la normativa vigente en la comunidad autónoma, ofrece una excelente oportunidad para reducir tu carga fiscal mientras disfrutas de un hogar arrendado. A continuación, te explicamos cómo puedes beneficiarte de esta ayuda y qué aspectos debes tener en cuenta:
- Porcentaje de deducción: se deduce el 10% de lo que hayas pagado en alquiler durante el periodo impositivo.
- Importe máximo: el límite de la deducción puede llegar a ser de hasta 300 euros anuales en tributación individual y hasta 600 euros anuales en tributación conjunta, siempre que al menos uno de los miembros de la unidad familiar cumpla con los requisitos establecidos.
Es importante tener en cuenta que solo se podrá aplicar la deducción si eres el titular del contrato de arrendamiento, y si se da el caso de matrimonio, únicamente se considerarán las cantidades que pague el cónyuge que figure como firmante en el contrato.
Además, este beneficio fiscal está diseñado para cubrir a los siguientes grupos:
- Jóvenes menores de 36 años.
- Personas mayores de 65 años.
- Aquellas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Deducciones autonómicas por arrendamiento de vivienda habitual en Castilla-La Mancha para personas con discapacidad, familias numerosas y familias monoparentales
En Castilla-La Mancha, los contribuyentes que se encuentren en situaciones especiales, como personas con discapacidad, miembros de familias numerosas o monoparentales, tienen derecho a una serie de deducciones fiscales en su declaración de la Renta por el arrendamiento de su vivienda habitual. Estas deducciones se aplican en función de diversos factores como la situación personal y económica de los contribuyentes, así como la duración del contrato de alquiler.
Para las personas con discapacidad, la deducción por el arrendamiento de la vivienda habitual es del 15% de las cantidades pagadas durante el período impositivo, con un límite máximo de 450 euros anuales. Sin embargo, para poder beneficiarse de esta deducción, el contribuyente debe cumplir con una serie de requisitos específicos.
En primer lugar, debe tener su residencia habitual en Castilla-La Mancha y contar con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, lo que le da derecho a aplicar el mínimo por discapacidad del IRPF. Además, la base imponible (sumando la base general y la base del ahorro, y restando el mínimo por descendientes) no puede superar los 12.500 euros en tributación individual ni los 25.000 euros en tributación conjunta.
Si se cumplen todas estas condiciones, el contribuyente podrá deducir un porcentaje de las cantidades pagadas por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que esta se haya utilizado como residencia durante al menos tres años. En caso de que el arrendamiento solo haya estado en vigor durante parte del año, la deducción se prorrateará proporcionalmente a los días en los que el contrato haya estado activo.
Por otro lado, en el caso de familias numerosas, también existe una deducción del 15% de las cantidades abonadas por el alquiler de la vivienda habitual, con un importe máximo anual de 450 euros. Para poder aplicar esta deducción, el contribuyente debe cumplir con la condición de ser parte de una familia numerosa, lo que debe estar debidamente acreditado mediante el título oficial correspondiente. Al igual que en el caso de las personas con discapacidad, la base imponible no puede superar los límites establecidos, es decir, 12.500 euros en tributación individual o 25.000 euros en tributación conjunta.
Además, la deducción solo será aplicable si la vivienda alquilada se considera como la residencia habitual del contribuyente, lo que implica residir en ella durante un periodo continuado de al menos tres años. De nuevo, si existen varios declarantes que comparten el derecho a la deducción por la misma vivienda, el límite se prorrateará entre ellos a partes iguales, salvo que alguno no cumpla con los requisitos para beneficiarse de esta deducción.
Para las familias monoparentales, que también pueden beneficiarse de una deducción del 15% de las cantidades pagadas por el arrendamiento de su vivienda habitual, se aplica un límite de 450 euros anuales. En este caso, el requisito es que el contribuyente sea el padre o la madre que integra una familia monoparental. De igual manera que para las personas con discapacidad y las familias numerosas, el límite de la base imponible es el mismo: 12.500euros en tributación individual y 25.000 euros en tributación conjunta.
La vivienda alquilada debe ser la residencia habitual del contribuyente durante al menos tres años, y si el alquiler no ha estado vigente durante todo el periodo impositivo, la deducción se ajustará proporcionalmente a los días en los que se haya pagado el alquiler.
Es importante destacar que estas deducciones no se pueden acumular con otras deducciones autonómicas relacionadas con el arrendamiento de viviendas, como las aplicables a la dación en pago, alquiler para menores de 36 años o familias en ciertas circunstancias. Además, para poder beneficiarse de ellas, el contribuyente debe declarar correctamente los datos del arrendamiento en su autoliquidación del IRPF, incluyendo el número de identificación fiscal del arrendador y cualquier otra información necesaria.
Deducción por arrendamiento de vivienda habitual para jóvenes en Castilla y León
La comunidad autónoma de Castilla y León ofrece una deducción por el arrendamiento de la vivienda habitual para los jóvenes, con una cuantía del 20% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un límite de 459 euros. Si la vivienda está ubicada en un municipio o entidad local menor de menos de 10.000 habitantes (o menos de 3.000 habitantes si está a menos de 30 km de la capital de provincia), la deducción aumenta al 25% con un límite de 612 euros. Además, este beneficio fiscal está sujeto a la condición de que el importe deducible no supere la diferencia entre las cantidades efectivamente satisfechas y las ayudas recibidas de administraciones públicas.
Para poder beneficiarse de esta deducción, el contribuyente debe tener menos de 36 años a la fecha de devengo del impuesto y su base imponible general y del ahorro, una vez descontados los mínimos personales y familiares, no puede superar los 18.900 euros en tributación individual o los 31.500 euros en tributación conjunta. La deducción solo se aplica al titular o titulares del contrato de arrendamiento, por lo que, en el caso de un matrimonio, el cónyuge que no figure en el contrato no podrá aplicar la deducción.
Deducción por alquiler de vivienda habitual en Cataluña
En Cataluña, los contribuyentes pueden beneficiarse de una deducción por alquiler de la vivienda habitual, con un porcentaje del 10% sobre las cantidades satisfechas durante el período impositivo. Para que el contribuyente pueda acceder a esta deducción, debe encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
- Ser menor de 33 años a 31 de diciembre.
- Haber estado en paro durante al menos 183 días, tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o ser viudo/a con 65 años o más. En estos casos, el límite de la deducción será de 300 euros anuales.
Por otro lado, las familias numerosas y monoparentales también pueden acceder a esta deducción, con un límite máximo de 600 euros anuales, siempre que en la fecha de devengo del impuesto se cumplan los requisitos establecidos por las leyes correspondientes. Para acceder a esta deducción, la base imponible general y del ahorro del contribuyente, menos los mínimos personales y familiares, no puede superar los 20.000 euros en tributación individual o los 30.000 euros en tributación conjunta. Además, las cantidades satisfechas por el alquiler deben superar el 10% de los rendimientos netos del contribuyente.
Cabe destacar que solo se puede aplicar la deducción una vez, independientemente de las circunstancias del contribuyente. Si varios contribuyentes tienen derecho a la deducción por la misma vivienda, el límite de 600 euros se prorrateará entre ellos. Esta deducción está sujeta a la justificación documental adecuada de los requisitos establecidos.
Ventajas fiscales por arrendar vivienda habitual en Extremadura: todo lo que necesitas saber
En Extremadura, los contribuyentes que alquilen su vivienda habitual pueden beneficiarse de una deducción del 30% sobre las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un límite de 1.000 euros anuales. En el caso de que la vivienda esté situada en el medio rural, el límite se eleva a 1.500 euros anuales. Se considera vivienda en el medio rural aquella ubicada en municipios con menos de 3.000 habitantes.
Para poder aplicar esta deducción, los contribuyentes deben cumplir ciertos requisitos, entre los que destacan: tener menos de 36 años, formar parte de una familia numerosa o ser ascendiente separado legalmente con dos hijos sin derecho a percibir alimentos, o tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Además, se debe tratar del arrendamiento de la vivienda habitual ocupada por el contribuyente, y no debe haber otro derecho de propiedad o disfrute de una vivienda situada a menos de 75 kilómetros de la vivienda arrendada.
En cuanto a los límites de base imponible, para la tributación individual no debe superar los 28.000 euros, y para la tributación conjunta, el límite es de 45.000 euros. Sin embargo, este requisito no se aplica si el contribuyente reside en un municipio con menos de 3.000 habitantes y cumple con los requisitos de familia numerosa o si es ascendiente separado con dos hijos sin derecho a alimentos. Además, en el caso de que varios contribuyentes tengan derecho a la deducción sobre la misma vivienda, el importe se prorrateará entre ellos.
Es importante que los arrendatarios justifiquen debidamente el cumplimiento de los requisitos y condiciones para poder acceder a la deducción.
Beneficios fiscales por alquiler de vivienda habitual en Galicia: deducciones clave para los contribuyentes
En Galicia, los contribuyentes que alquilen su vivienda habitual pueden beneficiarse de una deducción del 10% sobre las cantidades pagadas por el alquiler durante el período impositivo, con un límite de 300 euros anuales por contrato, tanto para tributación individual como conjunta.
Sin embargo, si el contribuyente tiene dos o más hijos menores de edad, el porcentaje de deducción se eleva al 20%, con un límite de 600 euros. Además, los arrendatarios con un grado de discapacidad igual o superior al 33% pueden duplicar la cantidad de la deducción. Para acceder a esta deducción, el contribuyente debe cumplir con ciertos requisitos, como tener una edad máxima de 35 años, que el contrato de arrendamiento sea posterior al 1 de enero de 2003, y haber constituido el depósito de la fianza ante el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
Además, la base imponible general y del ahorro no debe superar los 22.000 euros, y si dos contribuyentes se benefician de la deducción por el mismo contrato, el importe se prorrateará entre ellos.
Así es la deducción por arrendamiento de la vivienda habitual en la Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid permite a los contribuyentes aplicar una deducción del 30% sobre las cantidades satisfechas durante el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, con un límite máximo de 1.237,20 euros anuales. Esta deducción se puede aplicar tanto en tributación individual como conjunta. Además, en caso de que el contrato esté suscrito por solo uno de los cónyuges, únicamente este podrá beneficiarse de la deducción, independientemente del régimen económico matrimonial.
- Edad del contribuyente: el contribuyente debe ser menor de 40 años a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, 31 de diciembre).
- Límites de Bases Imponibles: en tributación individual, la suma de las bases imponibles general y del ahorro no debe superar los 26.414,22 euros. En tributación conjunta, el límite es de 37.322,20 euros. Para la unidad familiar, la suma de las bases imponibles de todos los miembros no podrá superar los 61.860 euros.
- El contribuyente debe haber pagado una cantidad que supere el 20% de la suma de las bases imponibles general y del ahorro.
El contrato de arrendamiento debe cumplir con los requisitos de fianza establecidos por la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, o el contribuyente debe contar con una copia de la denuncia presentada si no se le entregó el justificante correspondiente.
Región de Murcia: deducción por alquiler de vivienda habitual
La Región de Murcia establece una deducción del 10% sobre las cantidades no subvencionadas pagadas por el alquiler de la vivienda habitual durante el período impositivo, con un límite máximo de 300 euros anuales por contrato. Esta deducción está sujeta a una serie de requisitos específicos, tales como la edad del contribuyente, su situación familiar, y la verificación de que la vivienda se encuentra en el territorio de la comunidad autónoma. Los requisitos y las condiciones para acceder a dicho beneficio son los siguientes:
- El contribuyente debe tener menos de 40 años o formar parte de una familia numerosa o padecer una discapacidad superior al 65%.
- El contrato debe ser para la vivienda habitual, ocupada efectivamente por el contribuyente, y debe estar situado en la comunidad autónoma de Murcia.
- La base imponible del contribuyente debe ser inferior a 24.380 euros (o 40.000 euros si es menor de 40 años), y la base imponible del ahorro no puede superar los 1.800 euros.
- En caso de matrimonios en régimen de gananciales, la deducción se prorrateará entre ambos cónyuges, aunque solo uno figure en el contrato de arrendamiento.
La Rioja: deducción por alquiler de vivienda habitual para menores de 36 años
La comunidad autónoma de La Rioja ofrece una deducción del 10% sobre las cantidades no subvencionadas abonadas por el alquiler de la vivienda habitual durante el ejercicio. El límite máximo es de 300 euros anuales por contrato de arrendamiento, tanto para tributación individual como conjunta.
Para contribuyentes residentes en pequeños municipios, la deducción se eleva al 20% de las cantidades no subvencionadas, con un límite máximo de 400 euros anuales por contrato de arrendamiento. Para estos casos, es necesario consignar en la casilla correspondiente del anexo B.7 el código del pequeño municipio en el que se encuentra la vivienda.
Requisitos y condiciones para la aplicación de la deducción:
- El contribuyente debe tener menos de 36 años al 31 de diciembre del ejercicio fiscal.
- En caso de tributación conjunta, al menos uno de los cónyuges debe cumplir con este requisito de edad.
- El arrendamiento debe corresponder a la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por él y ubicada en La Rioja.
- El contrato debe estar debidamente registrado en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- La base liquidable general no debe superar los 18.030 euros para tributación individual, o los 30.050 euros para tributación conjunta, con un límite adicional en la base liquidable del ahorro de 1.800 euros.
Además, la deducción se aplicará únicamente si el contribuyente no ha recibido otra deducción por inversión en vivienda habitual en el mismo ejercicio.
Comunidad Valenciana: deducción por arrendamiento de vivienda como consecuencia de una actividad en un municipio distinto
La Comunidad Valenciana permite una deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por el arrendamiento de una vivienda, cuando se realiza como consecuencia de la actividad laboral o empresarial del contribuyente en un municipio distinto al de su residencia anterior.
El contribuyente podrá deducir el 10% de las cantidades satisfechas durante el período impositivo por el arrendamiento de la vivienda vinculada a una actividad laboral, siempre que se cumplan los requisitos establecidos. No obstante, solo el titular del contrato de arrendamiento que resida en la vivienda debido a su actividad laboral podrá aplicar esta deducción, y solo podrá deducir la parte de la renta que le corresponda por ese concepto.
La vivienda arrendada debe estar ubicada en un municipio de la Comunidad Valenciana y debe distar más de 50 kilómetros del municipio donde el contribuyente residía anteriormente. Además, las cantidades abonadas por el arrendamiento no deben ser reembolsadas por el empleador.
En cuanto a la base liquidable, la base liquidable general y del ahorro (suma de las casillas [0500] y [0510] de la declaración) no debe superar los siguientes límites: 30.000 euros en declaración individual o 47.000 euros en declaración conjunta. El pago de las cantidades satisfechas por el arrendamiento debe realizarse mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas de entidades de crédito.
El importe máximo de la deducción será de 224 euros. Si la base liquidable general y del ahorro está por debajo de 27.000 euros en tributación individual o 44.000 euros en tributación conjunta, el contribuyente podrá aplicar el máximo de 224 euros. Si la base liquidable se encuentra entre 27.000 y 30.000 euros en tributación individual o entre 44.000 y 47.000 euros en tributación conjunta, la deducción se calculará aplicando una fórmula específica: para tributación individual, se obtiene el resultado de multiplicar 224 euros por (1 - (Base liquidable - 27.000) / 3.000), y para tributación conjunta, la fórmula es 224 euros por (1 - (Base liquidable - 44.000) / 3.000).
Si dos o más contribuyentes tienen derecho a la deducción por una misma vivienda, el límite de la deducción se prorrateará entre ellos de manera equivalente, siempre que todos los contribuyentes cumplan con los requisitos establecidos y presenten la declaración.
Finalmente, esta deducción es compatible con la deducción autonómica "Por arrendamiento o pago por la cesión en uso de la vivienda habitual", siempre que el contribuyente cumpla con los requisitos para ambas deduciones.