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Plan de medidas según indicadores en La Rioja

La Rioja se sitúa actualmente en el nivel 1 en todo su territorio y no contempla medidas adicionales extraordinarias.

Onda Cero La Rioja

Logroño | 27.05.2021 06:00 (Publicado 05.05.2021 19:45)

Plan de medidas según indicadores vigente en La Rioja a partir del 9 de mayo de 2021
Plan de medidas según indicadores vigente en La Rioja a partir del 9 de mayo de 2021 | GLR

Actualmente toda La Rioja se sitúa en el nivel 1.

Acceso al Plan de Medidas Según Indicadores de La Rioja

Actualización medidas COVIDa partir del 21 de octubre de 2021

Las claves del Plan

  • Cada nivel se compone a su vez de 8 indicadores que miden diferentes parámetros epidemiológicos y de presión asistencial.
  • Cada nivel lleva asociadas una serie de medidas que se adoptarán tras la activación de cada nivel.
  • Las medidas son acumulativas, es decir, las aplicables en los niveles inferiores lo serán en los superiores si no existe regulación específica en dicho nivel.
  • Las posibles unidades territoriales de aplicación de dichas medidas son: municipios de más de 3.000 habitantes y la Comunidad Autónoma.
  • Excepcionalmente podrán evaluarse unidades territoriales menores y también mayores, tales como las conurbaciones o las Zonas Básicas de Salud, e incluso en ámbitos circunscritos a algún tipo de actividad sectorial o sociodemográfica.
  • Ningún territorio podrá estar en un nivel de riesgo inferior al conjunto de la Comunidad Autónoma.
  • La activación de los niveles y, por consiguiente, de las medidas asociadas, se hará de forma expresa mediante acuerdo de Consejo de Gobierno.

Actualización semanal de los niveles

El Gobierno de La Rioja realiza una valoración individualizada de la situación del territorio evaluado que tiene en cuenta otros posibles indicadores, incluidos los cualitativos, la presión asistencial, la aparición de nuevas variantes de especial preocupación o los referentes a equidad en salud y vulnerabilidad social.

De cara a la evaluación del nivel, al menos dos indicadores epidemiológicos y uno asistencial deberán estar en el nivel correspondiente. Además, en la metodología de la evaluación se tendrán en cuenta otras variables cualitativas y contextuales (tensión del sistema sanitario, tendencia de la situación, afectación de colectivos vulnerables, etc.).

Para determinar el nivel de riesgo de un territorio, los indicadores deben interpretarse siempre de forma dinámica y tanto la tendencia como la velocidad de cambio deben tener un peso específico en esta valoración basada en las recomendaciones de las autoridades de Salud Pública. Asimismo, la evaluación de cada escenario se podrá ver afectada por las decisiones adoptados en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud

Los confinamientos, por acuerdo de Gobierno y con ratificación judicial

El plan no recoge medidas limitativas de los derechos fundamentales de reunión o circulación. Para decretar el confinamiento perimetral de un municipio (o, eventualmente de la Comunidad Autónoma), se requerirá de un acuerdo de Consejo de Gobierno, acompañado por una solicitud de ratificación al TSJ de La Rioja que la emitirá, en su caso, en el plazo de 5 días; en caso de que el tribunal anule las medidas, el Gobierno de La Rioja podrá recurrir en casación al Tribunal Supremo con arreglo a lo establecido en el Real Decreto-ley 8/2021.