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El TSJ inadmite el recurso de una asociación contra la primera orden de Salud que exigía certificado Covid en discotecas

La Sala de lo Contencioso rechaza el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales “por falta de legitimación” de la entidad recurrente, con sede fuera de la Región

Rosa Roda

Murcia | 16.12.2021 11:08

El TSJ inadmiten el recurso de una asociación contra la primera orden de Salud que exigía certificado Covid en discotecas
El TSJ inadmiten el recurso de una asociación contra la primera orden de Salud que exigía certificado Covid en discotecas | Europa Press

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJMU inadmite un recurso contra la Orden de la Consejería de Salud que establecía la exigencia de certificado Covid-19, por falta de legitimación de la asociación recurrente.

En Orden de 19 de octubre, por la que se da publicidad al nivel de alerta sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada uno de sus municipios la autoridad sanitaria establece que se permitirá una ocupación del total del aforo para celebraciones y locales de ocio “en aquellos municipios que se encuentren en nivel de alerta sanitaria 1 Bajo o 2 Medio”, siempre los organizadores exijan en el momento de acceso al local “la certificación o documentación acreditativa de haber recibido la pauta completa de vacunación, de haber superado la enfermedad recientemente o bien de haber realizado un test de antígenos PDIA con resultado negativo”.

El presente recurso contencioso administrativo, a través del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, se interpuso el 25 de octubre, por la asociación Liberum, cuyo domicilio social se ubica en Cangas de Onís (Asturias) con el objeto de anular la citada orden.

En la resolución los magistrados consideran que no se ha acreditado un vínculo entre la asociación accionante y el objeto del recurso contencioso administrativo de modo que del pronunciamiento estimatorio del recurso la asociación no obtendría ningún beneficio colectivo o específico. “Entiende la Sala que la asociación accionante se limita a asumir una posición jurídica de defensa abstracta de la legalidad. Desconocemos el beneficio que se irroga a la asociación (a su actividad o a sus asociados) si se anula la Orden impugnada pues lo cierto es que la asociación no acredita que desarrolle una actividad en la Región de Murcia)”, explica el auto.

Además, añaden los magistrados, “las medidas incluidas en esta concreta Orden eran temporales y a día de hoy han expirado. Y la parte actora recurrente no ha solicitado la ampliación del recurso contencioso administrativo a otras Ordenes emanadas de la Consejería de Salud”.