Sentencia

El Constitucional sentencia que la sanidad murciana vulneró el derecho al aborto de una mujer al derivarla a Madrid

El TC fija que "la previsión legal que garantiza que la interrupción del embarazo ha de efectuarse en los centros de la red sanitaria pública de la propia comunidad autónoma, salvo en los supuestos excepcionales en los que el servicio público de salud no la pueda facilitar por una objeción de conciencia generalizada.

Europa Press

Murcia | 04.07.2023 12:53

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tribunal constitucional_643x397 | Economía Digital

El Tribunal Constitucional (TC) ha dado la razón a una mujer a la que la sanidad pública de Murcia -donde viví-- derivó a un centro privado de Madrid para abortar, alegando que ningún médico de la región había pedido practicar este tipo de intervenciones, al considerar que la comunidad autónoma donde residía solo le podía haber negado este servicio ante una objeción de conciencia "generalizada" plasmada con antelación y por escrito.

Así consta en una sentencia que ha aprobado este lunes por unanimidad la Sala Primera del TC en base a una ponencia del presidente de la corte de garantías, Cándido Conde-Pumpido, aunque cuenta con los votos concurrentes de los magistrados del ala conservadora Ricardo Enríquez y Concepción Espejel, según ha informado el tribunal.

Los magistrados han estimado el recurso de amparo presentado por la mujer por entender que la sanidad murciana, al derivar a la mujer a un centro privado en Madrid, comunidad autónoma distinta a la de su residencia habitual, ha vulnerado su derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, tal y como quedó configurado en la reciente sentencia del TC sobre la ley del aborto de 2010.

La decisión judicial impugnada por la mujer estimó que la decisión del Servicio de Salud de Murcia de enviar a la mujer a Madrid estaba justificada porque ningún médico de la región había pedido practicar abortos.

Sin embargo, el TC explica que tal exención solo hubiera sido posible si todos los profesionales hubieran ejercido su derecho a la objeción de conciencia conforme establece la ley, esto es, "individualmente, de forma anticipada y por escrito", algo que en este caso no quedó acreditado.

Un entorno lo "menos traumático posible"

Así, la corte de garantías fija que "la previsión legal que garantiza que la interrupción del embarazo ha de efectuarse en los centros de la red sanitaria pública de la propia comunidad autónoma, salvo en los supuestos excepcionales en los que elservicio público de salud no la pueda facilitar por una objeción de conciencia generalizada, constituye una garantía de que se efectúa conforme a las exigencias constitucionales".

Para el TC, se trata de salvaguardar "que la mujer que va a interrumpir el embarazo, que se encuentra en una situación de vulnerabilidad física y emocional, no salga de su entorno habitual y pueda contar con los apoyos de sus allegados para hacer frente a esta difícil situación del modo menos traumático posible".

En consecuencia, resuelve que la sanidad pública de Murcia vulneró el derecho al aborto de la mujer al no haber ningún motivo excepcional que justificara que no pudieron facilitar la prestación reclamada.

El fallo revoca la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que encontró justificada la decisión porque “ningún facultativo” murciano “había pedido practicar abortos”.

Por el contrario, el Constitucional entiende que eso no puede eximirles, solo si hubieran ejercido su derecho a la objeción de conciencia “anticipadamente y por escrito”, como exige la ley, algo que no hicieron.

La mujer interpuso la denuncia en 2017

En 2017 y representada por la organización Women's Link, Antonia interpuso una denuncia en la que señalaba al Hospital Santa Lucía de Cartagena no solo por no llevar a cabo la intervención, sino por “dilatar” el proceso y haberle “hurtado información”, un extremo que sin embargo el tribunal no entra a valorar.

Antonia, de 35 años, estaba embarazada de su segundo hijo cuando comenzó todo. Tras acudir al centro sanitario a hacerse la revisión a las 25 semanas, un médico le comentó que el feto podía haber heredado la afección congénita que padece Antonia, llamada agenesia del cuerpo calloso parcial, una de las llamadas “enfermedades raras”. Por eso decidió interrumpir su embarazo.

Tras cinco semanas de incertidumbre, la interrupción de su embarazo fue autorizada por el centro sanitario murciano embarazada ya de la semana 30. Fue entonces cuando le dijeron que debía trasladarse a una clínica privada en Madrid concertada con la Administración y por sus propios medios.

“Todo el proceso fue horrible, me dejaron sola y se lavaron las manos. Me hicieron sentir una asesina”, ha declarado a ElDiario.es Antonia que ha requerido de tratamiento psicológico.