Una mujer de Elche se enfrenta a una petición de nueve meses de prisión por no presentarse a la Mesa Electoral en la que había sido requerida como suplente para las elecciones generales del año 2016.
El juicio por esos hechos se va a celebrar este miércoles en la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, con sede en Elche.
La procesada había sido citada a la Mesa Electoral como segunda vocal suplente del primer vocal. Sin embargo, no compareció ni alegó para justificar su ausencia, motivo por el que ahora se reclama para ella esa pena de prisión.
La condición de miembro de la Mesa Electoral tiene carácter obligatorio. De hecho, en base a la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, cuando se incumple esa obligación sin causa justificada se puede imponer pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.
La propia Ley fija en siete días el plazo del que se dispone para, una vez recibida la notificación de designación para ser miembro de una Mesa Electoral, alegar ante la Junta Electoral de zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo.
Además, la trayectoria del Tribunal Supremo ha sido proclive a la confirmación de sanciones impuestas, incluso de prisión, a ciudadanos que no han justifican debidamente su incomparecencia en la Mesa Electoral para la que fueron designados, como ocurre en principio en el caso de la mujer a la que se juzga esta semana en Elche.