La sentencia del TSJCV estimaba parcialmente un recurso contencioso-administrativo de la Asociació Castelló Sense Soroll interpuesto contra una sentencia anterior del juzgado y declaraba la obligación del Ayuntamiento de Castellón de ordenar a los locales el cese en la venta y suministro de alcohol a la calle en el horario referido.
La recurrente formuló un escrito por el que solicitó la ejecución de esta sentencia y, tras recibir las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento, esta parte manifestó la falta de cumplimiento de la resolución por parte del consistorio municipal.
Ahora el juzgado, en un auto de fecha 4 de febrero de 2015, considera que no puede entenderse por ejecutada la sentencia pese a las alegaciones del Ayuntamiento, ya que señala que las medidas correctoras que adoptó por acuerdo de 29 de mayo de 2014 no cumplen con lo ordenado en la sentencia, mientras que tampoco se ha acreditado que las tareas de inspección de la Policía Local se hayan realizado.