SENTENCIA DEL JUICIO POR LOS INSULTOS AL TORERO VÍCTOR BARRIO

La edil que insultó a Víctor Barrio condenada a pagar 7.000 euros a la viuda y los padres del torero segoviano por daños morales

La Fundación Toro de Lidia destaca que no todo vale en las redes sociales

ondacero.es

Segovia | 07.11.2017 10:10

Víctor Barrio
Víctor Barrio | EFE

Datxu Peris, la edil de la localidad valenciana de Catajorra, ha sido condenada por el Juzgado de Sepúlveda por considerar que el mensaje que publicó en Facebook constituye una intromisión ilegítima del derecho al honor del diestro.

La sentencia también condena a la edil a retirar de su página de Facebook “todo aquel mensaje que constituya una intromisión ilegítima al honor de Víctor Barrio”, y también a publicar la sentencia en los mismos medios en los que divulgó el post.

En los fundamentos de derecho de la sentencia, la jueza Ana Laita García-Luzón sostiene que la demandada por la familia de Víctor Barrio “pretende centrar el debate en torno a una supuesta y creciente sensibilización que viene experimentando la sociedad en defensa de los derechos de los animales”, si bien “en ningún caso se va a tratar aquí la situación de la tauromaquia o de si gozan o no de razón los detractores de la misma”, dado que “lo que aquí se discute es el contenido del mensaje”.

La sentencia del Juzgado desmonta el planteamiento del abogado de la acusada en torno a la libertad de expresión, destacando que las redes sociales no pueden convertirse en un lugar de impunidad: “Las denominadas redes sociales —prosigue la sentencia— no pueden ser un subterfugio donde todo cabe y todo vale, desde la creencia errónea de estar amparado, oculto o protegido por un perfil”. “No todo cabe en el ejercicio de la libertad de expresión cuando ésta excede de la mera crítica, opinión o valoración, constituyendo un ataque directo a la propia estimación y dignidad humana, empleando expresiones amenazantes, vejatorias o insultantes, porque (...) lo que la Constitución no reconoce es el derecho al insulto”. Del mismo modo, en la argumentación de la sentencia, considera que las opiniones de Datxu Peris pecan de “una incorrecta asimilación entre derechos de la persona y derechos de los animales”.

El fallo indica que las costas del procedimiento se imponen a la parte demandada. Contra esta resolución cabe formular recurso de apelación, que debería interponerse en el Juzgado de Sepúlveda en el plazo de 20 días desde la notificación.

Tras conocer la sentencia, la Fundación Toro de Lidia destaca que las redes sociales no pueden ser un subterfugio donde todo vale. En declaraciones a la Agencia ICAL, el portavoz de esta plataforma valora positivamente la sentencia que condena a la concejal.