A partir del lunes o el martes

¿Qué actividades vuelven y cuáles siguen sin estar permitidas ?

Tras concluir el 9 de abril la restricción a las actividades no esenciales, mañana o el martes en las comunidades donde es festivo, regresará al trabajo el grueso de empleados afectados por esta prohibición y las únicas limitaciones a la actividad volverán a ser las recogidas en el decreto de estado de alarma inicial del 14 de marzo.

EFE

Madrid | 12.04.2020 11:05

Los establecimientos de alimentación siguen siendo de primera necesidad
Los establecimientos de alimentación siguen siendo de primera necesidad | EFE

Ese decreto, que ordenó el aislamiento social y restringió los movimientos, determinó las actividades que dejaban de llevarse a cabo y las que se restringían con la finalidad de proteger la salud de los ciudadanos.



- El decreto protege las actividades sanitarias, de seguridad y telecomunicaciones, aduanas, el suministro y distribución de alimentos y productos de primera necesidad, y el suministro de energía eléctrica, de productos derivados del petróleo y gas natural.



- También ampara los servicios indispensables de empresas e industrias auxiliares -componentes, limpieza, vigilancia y seguridad, mantenimiento y averías urgentes y transportes de mercancías y personas- necesarias para el funcionamiento de las actividades anteriores. También la recogida de basuras y el abastecimiento de agua.



- Se protege el transporte público, aunque sujeto a restricciones en la oferta. A partir de mañana, además, comenzarán a repartirse mascarillas para los trabajadores que lo empleen.



- La administración de Justicia y todos los servicios ligados a este sector mantienen actividad de acuerdo a los servicios esenciales fijados.



- Sigue sin estar permitida la apertura de bares y establecimientos de restauración -que solo pueden prestar servicio a domicilio-, discotecas, instalaciones culturales, de ocio, recintos deportivos, parques de atracciones y auditorios. Sigue la prohibición de las verbenas, desfiles, fiestas populares y manifestaciones folclóricas en recintos abiertos y vías públicas.



- Los comercios cuya actividad permite el decreto son tiendas de alimentación, farmacias, centros médicos, ópticas, ortopedias, prensa y papelería, estancos, gasolineras, tiendas de alimentación de animales domésticos y tecnología, comercio por internet, lavanderías.



- En el caso de las peluquerías, solo se mantiene el servicio a domicilio para garantizar la atención e higiene de las personas más vulnerables.



- Los medios de comunicación pueden seguir manteniendo su actividad.