La hermandad declaró sentirse ofendida por imágenes de un usuario de la red social Instagram, en las que utilizaba las imágenes del Cristo de la Localidad, para lanzar una broma entre sus amigos.
El joven, que utilizó las imágenes del cristo en Instagram para componer unos “memes” en las cuales se podían leer frases como “la cara que te queda cuando a las 22:00 de la noche te dicen que mañana trabajas” o “cuando te la chupan”, se enfrentaba a una pena de multa de hasta 2.400 euros por un posible delito contra los sentimientos religiosos (art. 525 CP).
Sin embargo, la sentencia lejos de atender las peticiones de fiscalía y de la acusación particular, ha optado por la libre absolución, por entender que la intencionalidad del acusado no iba más allá de “una burla burda e innecesaria”, pero de la cual en ningún caso podía apreciarse una voluntad por parte del autor de ofender a los sentimientos religiosos, y por tanto quedaba excluida cualquier responsabilidad penal.
El autor de los hechos, el cual en el momento de la publicación contaba con 600 seguidores en Instagram y la cuenta cerrada al resto de usuarios de la red social, argumentaba en el juicio que se trató de un “meme” con el único objetivo de “bromear con sus amigos”.
Sin embargo, la broma alcanzó la repercusión suficiente para que “terminara” en los teléfonos móviles de algunos miembros de la hermandad denunciante, y por ende hasta el presidente de ésta, el cual se sintió “dolido” y denunció el caso ante la fiscalía, la cual se sumó a la denuncia por el delito contra los sentimientos religiosos.
Lidia Ruíz y Jorge Fernández, desde la firma EGALIA ABOGADOS, encargada de la defensa del autor de los “memes” declaraban sentirse “muy satisfechos con la sentencia”, puesto que desde el principio “se entendió que se trataba de una broma, que en ningún caso debería haber acarreado un procedimiento penal; esta absolución era algo que considerábamos justo”.
Los letrados entienden que la sociedad está pidiendo un debate sobre la reforma del código penal para despenalizar este tipo de cuestiones, ya que en la práctica el tipo penal de ofensa a los sentimientos religiosos actúa como un delito de blasfemia.