Las trabajadoras, ambas con la categoría profesional de Técnico Especialista en Jardín de Infancia, fueron contratadas como personal laboral interino de la consejería de Educación en 2010 y 2012 y permanecieron en sus respectivos centros de trabajo, en dos escuelas infantiles de la provincia de Ciudad Real, hasta el año pasado, cuando finalmente se les comunicó la extinción de sus contratos al tomar posesión de las plazas sus respetivos titulares.
La consejería sobrepasó así el “plazo improrrogable” de tres años que establece el Estatuto Básico del Empleado Público para cubrir las plazas vacantes mediante la correspondiente “oferta de empleo público o instrumento similar”, y deberá indemnizar a las trabajadoras con 10.599 y 7.708 euros, respectivamente.
Las sentencias, que pueden ser recurridas en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de CLM, se fundamentan en la “transformación” de los contratos de interinidad de las dos trabajadoras interinas, que dejaron de ser ‘temporales’ y pasaron a ser ‘indefinidos no fijos’ cuando superaron los tres años mencionados en el EBEP.
En cuanto a la indemnización que corresponde abonar “por poner fin a las relaciones indefinidas no fijas mediante la cobertura de la plaza”, varias sentencias del Tribunal Supremo la han fijado en veinte días por año trabajado, con un límite de doce mensualidades. Ese es el “criterio jurisprudencial prudente” que aplica la magistrada de lo Social de Ciudad Real para establecer las indemnizaciones que la consejería de Educación deberá abonar a las dos trabajadoras.
El Área Pública de CCOO-CLM considera muy sólidos los fundamentos de derecho y las referencias jurisprudenciales y doctrinales de estas sentencias; y pone en valor el trabajo desarrollado por la asesoría jurídica del sindicato, con un resultado magnífico para las personas afectadas -que habían visto extinguidos sus contratos sin indemnización ninguna-; y con importantes repercusiones, también, para el objetivo de CCOO de combatir la temporalidad excesiva en las administraciones públicas.
La dilación de las ofertas públicas de empleo, la prolongación de las interinidades más allá de los tres años que establece como tope el EBEP, constituye una irresponsabilidad y un incumplimiento legal que tiene múltiples consecuencias, todas negativas, incluidas las que afectan al erario público.