No admite el recurso de casación y respalda la limpieza del sufragio

El Supremo no admite el recurso y avala las elecciones del Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla

La Justicia ha vuelto a dar la razón a la actual junta de gobierno del Colegio de Arquitectos de Sevilla. El Tribunal supremo da por buenas las elecciones celebradas en 2020 en las que se impuso la actual Decana, Cristina Murillo, que confirmaba así su reelección.

Chema García

Sevilla | 24.10.2022 13:11

El Supremo no admite el recurso y avala las elecciones del Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla
El Supremo no admite el recurso y avala las elecciones del Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla | Onda Cero Sevilla

El Tribunal Supremo ha decidido no admitir el recurso interpuesto por varios colegiados contra la sentencia que dio la razón al Colegio sobre los comicios de hace dos años y que consideraba las elecciones válidas y ajustadas a derecho con las máximas garantías. El auto emitido el pasado 15 de septiembre por el TS, acuerda no admitir a trámite dicho recurso de casación "por carencia de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, ya que las cuestiones suscitadas no trascienden de las vicisitudes concretas del pleito".

En la sentencia inicial emitida el pasado 23 de julio de 2021, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número ocho abordaba un recurso promovido por cuatro colegiados del Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla, contra una resolución del pleno del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos que desestimó sus recursos de alzada contra distintos puntos de la convocatoria de las elecciones celebradas por el Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla en julio de 2020, saldadas con la reelección de Cristina Murillo como decana por 571 votos frente a los 261 votos cosechados por la candidatura de Luis Tulla, a la que pertenecían dos de los promotores de este litigio que alegaban que el voto por correo, "es una cuestión regulada expresamente en los estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla, que contiene una regulación suficiente en materia de voto por correo, siendo la única fuente aplicable en esta materia, pues cumple de sobra con los requisitos legales mínimos que le son exigibles".

El Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla celebra la resolución y ha puesta a disposición de cualquier interesado el texto íntegro del escrito judicial en su página web http://actualidad.coasevilla.org/

El COAS recuerda que esta resolución se suma al archivo de los procedimientos judiciales interpuestos por un grupo de colegiados contra la Junta de Gobierno actual por la convocatoria de las elecciones 2020 y 2017, y que contra esta resolución no cabe recurso alguno.