ELECCIONES GENERALES 23J

Me ha tocado mesa electoral: cuándo sabré si la Junta acepta mis 'excusas' para librarme

ondacero.es

Madrid | 28.06.2023 10:31

Las causas legales para ‘evitar’ una mesa electoral en las elecciones
Mesas electorales | A. Pérez Meca / Europa Press

El anuncio del adelanto electoral no dejó a nadie indiferente y no son pocos los españoles que temieron por sus vacaciones. Aquellos que no puedan acudir a las urnas han podido solicitar el voto por correo. Sin embargo, los que tengan que formar parte de la mesa electoral no tendrán tanta suerte. Hoy se han cerrado los sorteos que dictan quién tendrá que conformar las mesas.

Los designados que no puedan presentarse dispondrán de un plazo de siete días desde la notificación, que puede ser entre el 24 de junio y el 1 de julio, para alegar ante la Junta Electoral de Zona correspondiente una causa justificada y documentada que les impida aceptar el cargo. Las personas mayores de 65 años que hayan sido nombradas pueden renunciar en el plazo de siete días a partir de la comunicación.

Tanto los cargos de personas que integran la mesa como los cargos de suplente son obligatorios.

Cuándo resuelve la Junta las alegaciones

Después la Junta resolverá las alegaciones en el plazo de cinco días. Sólo la Junta puede decidir si se aceptan o no, ninguna otra persona o institución podrá decidir el cambio de esta condición. Son las Juntas Electorales de Zona las que valoran la viabilidad de la excusa, por ejemplo, que el día de la jornada electoral coincida con un desplazamiento o estancia vacacional que haya ocasionado contrataciones anteriores a la convocatoria de las elecciones y cuya cancelación ocasione un perjuicio económico o un trastorno grave al solicitante.

Posteriormente, si la persona designada no puede acudir a desempeñar su cargo, debe comunicarlo a la Junta Electoral de Zona al menos 72 horas antes de la jornada electoral presentando las justificaciones pertinentes. Si después de ese plazo se produce el impedimento de acudir, el aviso debe realizarse de manera inmediata, en todo caso antes de la constitución de la mesa electoral (8:00 horas).

Qué pasa si no me presento

El presidente, los vocales o los suplentes que no concurran a desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada incurrirán en pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.