ELECCIONES AUTONÓMICAS MADRID

Cómo solicitar el voto por correo para las elecciones de la Comunidad de Madrid

Ya se puede solicitar el voto por correo para las elecciones a la Asamblea de la Comunidad de Madrid, que se celebrarán el domingo 28 de mayo de 2023.

👉 Cómo pedir el voto por correo de las elecciones autónomicas y municipales de mayo

📌 Los plazos para votar por correo en las elecciones autonómicas y municipales de mayo

Miriam Méndez

Madrid | 01.05.2023 09:03

Fachada de una oficina de Correos
Fachada de una oficina de Correos | Correos

El próximo 28 de mayo de 2023 se celebran las elecciones de la Comunidad de Madrid.

Por este motivo, alrededor de seis millones de madrileños asistirán a su cita en las urnas con el objetivo de elegir a su presidente o presidenta autonómico y a los políticos que se sentarán en los escaños de su Asamblea Legislativa. Ahora bien, si mientras se celebran las elecciones autonómicas estás de viaje o, por el contrario, eres estudiante o trabajador que reside fuera de Madrid, no te preocupes, ya que puedes pedir el voto por correo para ejercer tu derecho.

También podrán votar por correo aquellos madrileños que, por enfermedad o incapacidad física, no puedan personarse en el lugar de votación. En cualquier caso, aquellos electores que realicen su solicitud de voto por correo, no podrán votar de forma presencial.

Pasos para solicitar el voto por correo en la Comunidad de Madrid

La solicitud del voto por correo se puede llevar a cabo en todas las oficinas de Correos de España. Cada elector debe realizar personalmente esta petición, salvo en caso de enfermedad o discapacidad, que le impida la realización personal de dicha petición. Esta condición debe ser justificada mediante certificación médica oficial.

Además, en el momento de realizar la solicitud, los interesados deberán acreditar su personalidad presentando ante el empleado de la oficina postal el DNI, Pasaporte o carnet de conducir originales.

También, para aquellos que deseen evitar esperas y agilizar el trámite, existe la opción de solicitar cita previa, a través de la app, de la web de Correos o de la Oficina Virtual. Para ello, únicamente debe seleccionar la oficina disponible que tenga cita previa y, finalmente, elegir el día y la hora que más le convenga.

Los plazos para realizar este trámite en la Comunidad de Madrid son los siguientes:

  • Solicitud del voto por correo: del 4 de abril al 18 de mayo.
  • Remisión por Oficina del Censo Electoral certificado inscripción censo y documentación electoral para el voto por correo: del 8 al 21 de mayo.
  • Remisión por electores de voto por correo a mesas electorales: del 8 de mayo al 24 de mayo.

¿Qué proceso se debe seguir para votar por correo?

Los electores podrán solicitar su voto a través de la web de Correos, sin tener que acudir en persona a una oficina postal para realizar esta gestión. Para poder hacerlo y, así, evitar desplazamientos, el interesado debe disponer de uno de los certificados digitales aceptados, o bien del DNI electrónico y tener instalado en su ordenador AutoFirma. Los interesados también pueden realizar esta petición de voto presencialmente en las oficinas de Correos.

En el caso de que se vaya a acudir a una oficina física de Correos, tanto para solicitar como para enviar el voto, es recomendable solicitar cita previa online para evitar esperas innecesarias y ser atendido lo antes posible.

Envío y recepción del voto por correo

Una vez el interesado haya solicitado el voto por correo, ya sea de forma telemática o presencial, la Delegación de la Oficina del Censo Electoral enviará por correo certificado, al domicilio indicado en la solicitud del voto por correo, el certificado de inscripción en el censo electoral, el sobre de envío a la mesa electoral, el sobre y papeletas de votación de cada elección en la que pueda participar y una hoja de instrucciones.

Recibida esta documentación, se introducirá la papeleta de la candidatura elegida en el sobre de votación correspondiente:

  • El sobre de color blanco se utiliza para las elecciones municipales.
  • En el sobre de color verde se introduce la papeleta para las elecciones a una entidad local menor con alcalde pedáneo/presidente.
  • El sobre de color sepia va dirigido a las elecciones a la Asamblea Legislativa de la Comunidad de Madrid.

Además, en el sobre de envío a la Mesa Electoral se debe incluir el certificado de inscripción el censo electoral y los sobres de votación. Este no necesita franqueo y debe ser enviado por correo certificado no más tarde del 24 de mayo de 2023.

¿Cómo votan los electores que se encuentran inmersos en misiones internacionales?

El personal que desee votar y que se encuentre embarcado en buques de la Armada, aquel que, perteneciendo a unidades militares terrestres o aéreas, se encuentre destacado fuera del territorio nacional, en situaciones excepcionales vinculadas con la defensa nacional, y que coopere con las Fuerzas de los países aliados y de organizaciones internacionales, en misiones de asistencia humanitaria o mantenimiento de la paz internacional, debe seguir el siguiente procedimiento:

En primer lugar, el Comandante del buque o el Jefe de Unidad deberá remitir la relación de personal que desea ejercer su derecho de sufragio al Director General de Personal del Ministerio de Defensa. Posteriormente, este tramitará las solicitudes del certificado de inscripción en el censo a las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el décimo día anterior a la votación.

Por cada solicitante se hará constar la siguiente documentación: nombre y dos apellidos del solicitante, fecha de nacimiento, número de Documento Nacional de Identidad (DNI), Provincia y municipio de nacimiento, municipio de residencia en el que está incluido en el censo electoral y calle y número de domicilio.

Una vez recibida la documentación anterior, el elector ejercerá su derecho a voto. Por su parte, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente remitirá la documentación a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, con el objetivo de que la haga llegar al destinatario.

Finalmente, el Comandante del buque o Jefe de la Unidad custodiará los votos emitidos y la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa hará llegar los votos recibidos a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones, quien los remitirá con carácter urgente a la Mesa electoral correspondiente.

Voto de los internos en centros penitenciarios

Los internos en centros penitenciarios que no estén privados del derecho de sufragio, votan por correo. Para ello, se llevará a cabio el siguiente procedimiento:

  • Se expondrán ante la población interna las normas electorales que regulan el voto por correo, y se organizarán sesiones informativas de explicación y aclaración a los internos del procedimiento de votación. Esto ocurrirá en todos los centros penitenciarios.
  • Un empleado de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A se desplazará al centro en una fecha determinada, provisto de los impresos de solicitud de inscripción en el Censo que pudieran ser necesarios para que, allí mismo, sean cumplimentados por los internos que quieran ejercer su derecho al voto.
  • Si alguno de los reclusos no tuviese su DNI, bastará con el Documento de Identidad Interior que tienen todos los internos siempre (siempre y cuando aparezca la fotografía del titular).
  • El empleado de Correos entregará personalmente a los interesados sobres y papeletas suficientes.
  • El elector elegirá la papeleta correspondiente, la introducirá en el sobre, y éste, en otro sobre que irá dirigido a la Mesa Electoral que corresponda.
  • Finalmente, el empleado de correos hará llegar estos sobres a las Mesas Electorales correspondientes el día de la votación, es decir, el 28 de mayo.