Audiencia Provincial de Murcia

Absuelta una mujer que abofeteó a su hijo por insultarla tras no dejarle comprar su merienda favorita

La madre dio una bofetada al niño de 11 años cuando este la insultó porque ella se negó a darle el euro que le pedía para comprarse su merienda favorita. La mujer decía que en casa había comida suficiente para ello. La expareja de la madre presentó un recurso contra ella por un delito de lesiones en el ámbito doméstico.

ondacero.es

Madrid | 31.10.2018 11:32

La Audiencia de Murcia levanta las medidas cautelares impuestas a 3 jóvenes acusados de agredir sexualmente a 3 hermanas
La Audiencia de Murcia levanta las medidas cautelares impuestas a 3 jóvenes acusados de agredir sexualmente a 3 hermanas | EFE

La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia de un Juzgado de lo Penal de esta ciudad que absolvió a una mujer que dio una bofetada a su hijo, de once años de edad, cuando la insultó por haberse negado a darle el euro que le pedía para comprarse su merienda favorita porque en casa había productos alimenticios suficientes para ello.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, desestima así el recurso que presentó su expareja, padre del menor, que había ejercido la acusación particular contra ella por un delito de lesiones en el ámbito doméstico.

El Juzgado de lo Penal declaró probado que el altercado se produjo el 27 de marzo de 2017, cuando se inició la discusión con el niño al insistir este en la petición del dinero.

El hijo, señalaba también la sentencia, se puso cada vez más violento en la exigencia, hasta llegar a insultarla y a recordarle a sus seres querido muertos con una frase despectiva.

"Además, se echó sobre ella, "lo que provocó que la madre, con la única finalidad de reprender al menor ese comportamiento y de recuperar la autoridad, le propinara una bofetada en la mejilla que le produjo un cierto enrojecimiento".

El niño permaneció en el domicilio materno hasta el día siguiente, en que fue entregado por la madre al padre en el despacho de abogados de aquella "al no poder recuperar la convivencia con el mismo, a pesar de que le correspondía tenerlo en su compañía hasta el tres de abril".

La sentencia señalaba así mismo que el chico no recibió asistencia sanitaria tras ser recogido por el padre, sino que fue llevado al médico una semana después, "presentando entonces edema palpebral superior con marcas digitales en hemicara izquierda a nivel maxilar y solo a la palpación en dicha zona".

El Juzgado de lo Penal concluía el relato de hechos probados señalando que se no había demostrado que esas lesiones "fueran las causadas el 27 de marzo anterior como consecuencia de la bofetada propinada por la madre".

La sentencia, además de absolver a esta con todos los pronunciamiento a su favor del delito de malos tratos en el ámbito familiar, acordó dejar sin efecto la orden de alejamiento y prohibición de aproximación al niño acordada el 11 de abril de 2017 por el Juzgado de Instrucción a raíz de la denuncia presentada por el padre.

Dice la Audiencia Provincial de Murcia al desestimar el recurso presentado por aquel que los hechos no son constitutivos de delito alguno, además de poner de relieve la gravedad de los insultos proferidos por el menor.

También señala que un testigo que llegó a la casa en aquellos momentos declaró que "vi miedo; los primos, encerrados; el crío, sentado en su trono, y la madre y la abuela llorando... el ambiente era de tensión".