La vuelta a España del procesado fugado

Puigdemont y Junqueras, una amnistía de dos velocidades

Aunque Junqueras afrontó el juicio en España y Puigdemont huyó a Bélgica, el procesado fugado puede verse favorecido como consecuencia del margen del Supremo para cuestionar ante el TC no solo la constitucionalidad de la amnistía sino la legalidad de que se le obligue a aplicar inmediatamente una ley que consideren inconstitucional.

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Eva Llamazares

Madrid | 13.11.2023 18:32 (Publicado 13.11.2023 13:56)

El exvicepresidente y líder de ERC, Oriol Junqueras y el expresidente de la Generalitat y líder de Junts, Carles Puigdemont/ Europa Press
El exvicepresidente y líder de ERC, Oriol Junqueras y el expresidente de la Generalitat y líder de Junts, Carles Puigdemont | Europa Press

Paradojas de la amnistía. El más inmediatamente beneficiado por la futura Ley será Carles Puigdemont, a quien ya no le espera la cárcel si, una vez promulgada, vuelve a España.

La ley conocida hoy deja sin efecto las medidas cautelares pendientes incluso cuando los jueces interpongan una cuestión de inconstitucionalidad ante el TC y ordena la revocación de las órdenes de detención. Se trata de una de las fórmulas que han pactado PSOE y Junts para tratar de atarle las manos al Tribunal Supremo cuando deje en suspenso la decisión de la amnistía hasta que el TC resuelva las dudas de constitucionalidad que, según confirman fuentes jurídicas a Onda Cero, tienen previsto plantear al órgano de garantías. Según las misma fuentes, el Tribunal Supremo puede cuestionar también ante el TC la obligación de aplicar de inmediato y en el plazo de dos meses una ley que considere inconstitucional.

A priori, parece blindado el regreso de Puigdemont a España como consecuencia del decaimiento automático de la Orden Nacional de Detención que pesa sobre él. Y aunque éste no fuera automático, es altamente improbable que, de presentarse en territorio nacional, el Supremo le envíe a prisión preventiva -una medida cautelar que esta ley prohibe-, acusado de unos hechos que han sido amnistiados, por más que la decisión de aplicarle la medida de gracia esté pendiente de la última palabra del TC.

En la misma situación están los ex consejeros Toni Comín y Lluís Puig, que como Puigdemont fueron procesados en rebeldía al hallarse fuera de España, y no afrontaron la investigación y el juicio junto a sus compañeros del Gobierno de la Generalitat.

Sin embargo, los beneficios de la amnistía pueden demorarse algo más en el caso de los nueve condenados a penas de cárcel, conocidos como los presos del procès”. Se trata del líder de ERC Oriol Junqueras, los ex consejeros Raül Romeva, Jordi Turull, Dolors Bassa, Joaquim Forn y Josep Rull, la ex presidenta del Parlament, Carme Forcadell, y los dirigentes de ANC y Òmnium Jordi Sànchez y Jordi Cuixart. En junio de 2021, todos ellos recuperaron su libertad como consecuencia del indulto parcial concedido por el Gobierno de Pedro Sánchez, que les perdonaba la pena de prisión que les quedaba por cumplir pero no la inhabilitación para cargo público.

Beneficios inmediatos para Puigdemont

Dado que Puigdemont no ha llegado a ser juzgado ni condenado y que no pesa sobre él ninguna pena de inhabilitación, los beneficios para él serán inmediatos, mientras que Oriol Junqueras podría tener que esperar para lograr la bendición penal que le permita presentarse a unas elecciones.

El futuro del líder de ERC, cuya inhabilitación vence en julio de 2031, está condicionado, al igual que el resto de condenados, por el plazo temporal que transcurra hasta que le sea aplicada la amnistía por parte del Tribunal Supremo.

El Proyecto de Ley registrado en el Congreso parece tratar de atar las manos del tribunal del procès estableciendo la obligación de decretar las extinciones de las penas en un plazo de dos meses. Además, en un ambiguo párrafo del que se desprende cierto automatismo de la amnistía, establece la obligatoriedad de que las medidas cautelares queden “inmediatamente” sin efecto. Agrega que la ley también supondrá “la finalización de la ejecución de las penas impuestas por aquellas acciones u omisiones que hubieran sido amnistiadas”.

“En todo caso”, añade tras un punto y aparte el artículo 4.4, “se alzarán las citadas medidas cautelares incluso cuando tenga lugar el planteamiento de un recurso o una cuestión de inconstitucionalidad contra la presente ley o alguna de sus disposiciones”.

Fuentes jurídicas señalan a Onda Cero que de apreciar que ese apartado es inconstitucional, el tribunal puede elevar una cuestión de inconstitucionalidad respecto a ese precepto concreto, lo que lo dejaría en suspenso hasta el pronunciamiento del TC.

De esta forma, en términos temporales, unas y otras causas correrán diversa suerte en función del criterio del juez que haya de decidir.

En todo caso, y si el TC bendice la constitucionalidad de la norma, el archivo y olvido penal será el destino final de todas las causas.