La sentencia de la Audiencia Nacional, dictada en abril de 2013, anuló la resolución de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, de 23 de noviembre de 2009, al entender que el proyecto de gasoducto debió ser sometido a estudio de impacto ambiental al ser un elemento "inescindible e indisociable" del almacenamiento.
El Supremo destaca ahora que la evaluación ambiental y su posterior aprobación resultaban imprescindibles, sin que resulte de recibo rechazar al inicio el proceso de evaluación considerando la misma innecesaria, señala el Alto Tribunal.
Más aún, añade, cuando otro trozo del gasoducto de similares características (situado entre la planta de operaciones y el mar) sí había sido objeto de evaluación ambiental.
Asimismo, sostiene que no deja de ser significativo que en la resolución impugnada se formulara y aprobara la declaración de impacto ambiental del almacén subterráneo de gas natural de Amposta, que comprendía tanto el almacenamiento como una parte importante del gasoducto.