La investigación judicial que se ha desarrollado durante estos más de cinco meses ha demostrado la supuesta connivencia de ambos en la grabación del vídeo sexual que el padre, de 32 años y con seis antecedentes previos, trató de usar en contra de la madre, de 25 y sin antecedentes, para batallar la custodia de la bebé de un año tras su separación y que ha acabado convirtiéndose en la prueba clave contra ambos.
El hombre se dio cuenta rápido de la trascendencia de la denuncia que presentó el pasado 7 de agosto en la Comisaría de Las Delicias. Nada más mostrar el vídeo a los agentes, éstos se lo requirieron y fue en ese momento cuando intentó retractarse y retirar la denuncia. Ya era tarde. A los dos días se detuvo a la madre y, en sus declaraciones, la mujer acusó a su expareja no solo de haberla obligado a grabar ese vídeo -de índole sexual-, según apuntan fuentes cercanas al caso- con su hija de apenas unos meses, sino también de hacerlo por miedo a que la maltratase. Acto seguido, él también fue detenido.
Ambos ingresaron en prisión el 11 de agosto, a pesar de que en el examen médico de la bebé no se detectaron signos de agresiones sexuales, pero sí una intoxicación fortuita por cocaína durante los días en que los padres estaban ya presos y a la menor la custodiaba la abuela materna.
El vídeo parecía prueba suficiente y el juez no dudó en recluirles y en mantenerles en esa situación hasta la fecha, dada la gravedad de los delitos que ahora se recogen en el auto de conclusión del sumario.
La instrucción ha demostrado que los dos estaban implicados en la grabación del vídeo. Del análisis de sus móviles se desprendería que fue el hombre quien sujetaba aquel móvil que captó una escena de la mujer con la bebé -en actitud sexual- y que ella no estaba bajo ningún tipo de coacción evidente. Aquello se grabó cuando todavía eran pareja, tres o cuatro meses antes de que él decidiese utilizarlo para batallar por la custodia de la menor.
El delito de abusos sexuales al que se enfrentan recoge penas de entre cuatro y seis años de cárcel, ya que la víctima sería un menor de cuatro años y ellos mantienen un evidente vínculo de parentesco, mientras que el de pornografía infantil por el que también se les procesa se podría ir hasta los nueve años de prisión, en su tipo agravado, como es el caso.
En el Código Penal se habla de entre cinco y nueve años cuando concurran requisitos como el de que esté tras el delito algún ascendiente de la víctima.