En el Ministerio de Justicia defienden que la prisión permanente revisable no es inconstitucional porque no genera una pena inhumana y es "coherente" con los tratados internacionales.
Prueba de ello es que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha bendecido esta figura en otras democracias occidentales "a las que ahora nos equiparamos".
El Ministerio insiste en que no es una cadena perpetua puesto que se revisa a partir de los 25 años y, además, el condenado puede acceder a los beneficios penitenciarios establecidos.
Sin embargo, los recurrentes alegan que la prisión permanente revisable vulnera cuatro artículos de la Constitución, en concreto el 15.1, que prohíbe penas inhumanas; el 17, que regula el principio de proporcionalidad; el 25.1, ya que no es una pena determinada sino que se prolonga en el tiempo incluso hasta la muerte del reo, y el 25.2, al restringir la posibilidad de reinserción.