Según una nueva doctrina del Supremo

La Administración podrá ordenar la suspención cautelar de las visitas a niños tutelados

El Tribunal Supremo ha fijado una nueva doctrina respecto a las visitas de los padres a menores bajo la tutela de la Administración. Según esta jurisprudencia, podrá suspender cautelarmente los encuentros con los niños de los progenitores si comunica esta decisión al juez de modo inmediato.

ondacero.es

Madrid | 29.06.2015 18:03

El Supremo fija esta doctrina respecto a la custodia de menores que evitará que se produzcan casos como el de los tres menores desaparecidos hace unas semanas en Jaén, que días después fueron localizados en Madrid.

La Administración podrá ordenar que los padres dejen de visitar a los menores que están bajo su tutela y en acogida. Es una nueva doctrina que ha fijado la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que legitima a la entidad pública a suspender el régimen de visitas de los progenitores, sólo en casos muy excepcionales y siempre comunicándoselo de inmediato a un juez.

El Tribunal le ha dado la razón a la Consejería de Política Sociales de la Junta de Andalucía contra una sentencia de la Audiencia de Granada que anuló la suspensión de las visitas de una menor con su madre biológica.

La Consejería las había anulado al detectar una regresión en la pequeña a raíz de esas visitas y el Supremo avala esa cancelación.