DECLARACIÓN DE RENTA

Todo lo que deben hacer los autónomos antes de que acabe el año para ahorrar en la Renta

El 31 de diciembre es una fecha que cierra el año y también cualquiera posibilidad de actuar y llevar a cabo medidas para optimizar el resultado de tu Declaración de Renta 2023.

Alicia Bernal

Madrid | 26.12.2023 08:30

Declaración de la renta
Declaración de la renta | iStock

A nivel fiscal, el 31 de diciembre es una fecha que cierra el año y también cualquiera posibilidad de actuar y llevar a cabo medidas para optimizar el resultado de tu Declaración de Renta 2023.

La Declaración de Renta 2023 se debe presentar entre inicios de abril y finales de junio de 2024, y únicamente estarán exentos de presentarla aquellos autónomos que tengan ingresos por rendimientos de actividades económicas inferiores 1.000 euros anuales, salvo que voluntariamente la presenten porque quieran beneficiarse de alguna de las deducciones que en ella se aplican.

El importe que debe pagar de IRPF un autónomo viene determinado por:

  • El nivel de rendimientos netos de su actividad económica, es decir, los ingresos brutos de la actividad menos los gastos deducibles.
  • De otros rendimientos si los hubiera. Por ejemplo, los rendimientos del trabajo en caso de pluriactividad, los rendimientos del capital y las ganancias patrimoniales.
  • Su situación personal y familiar.
  • Reducciones sobre la base imponible general, como las deducciones por aportaciones a planes de pensiones.

Con el fin de que puedas mejorar el resultado de tu declaración te damos algunos consejos.

1. Hacer una evaluación y previsión de lo que va a salir a pagar antes del cierre de cada ejercicio: la finalización del año es un momento ideal para planificar la declaración de la Renta y, con ello, tratar de mejorar sus resultados. Para hacer una previsión de lo que se va a pagar en la Declaración de La Renta se puede utilizar el simulador de la web de Agencia Tributaria, que estimará cuál será el beneficio a final de año y las retenciones de IRPF totales de las facturas.

2. Controlar a final de año los posibles saltos de tramo en la escala de gravámen IRPF: es conveniente vigilar los últimos meses de año, concretamente el tramo de IRPF en el que te encuentras según tus rendimientos netos. Recuerda que la escala general de gravamen del IRPF se compone de una serie de tramos, que cuanto más elevados son mayor es el porcentaje aplicado.

3. Incrementar tu base de cotización a la Seguridad y, por lo tanto, la cuota que pagas: aparte de que será un gasto deducible y que reducirá tus rendimientos netos sujetos a IRPF, al incrementar tu base de cotización podrás obtener unos mayores ingresos durante la jubilación y/o, si se diera la circunstancia, una mejor prestación por cese de actividad, así como una mayor prestación por invalidez temporal, o unas mayores prestaciones para tu familia (viudedad y orfandad) en caso de que fallecieras. Teniendo en cuenta la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización para trabajadores autónomos, es recomendable que si te es posible, no te quedes en la base mínima de tu tramo y elijas una mayor.

4. Aportar a planes de pensiones individuales y/o a planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores autónomos: recuerda que desde el 2022 puedes aportar hasta 1.500 euros anuales, es decir, el límite máximo de aportación permitido.

5. Contratar un Seguro de Salud: a nivel fiscal, contratar un seguro médico para ti y tu familia puede ayudarte en la retención del IRPF hasta 500 euros anuales de prima por cada miembro de la unidad familiar asegurado (1.500 en el caso de asegurados con minusvalía).

6. Cuotas colegios profesionales: todas las cuotas pagadas a colegios profesionales o sindicatos, serán deducibles en un 100%, siempre que la colegiación sea obligatoria. Tiene un límite máximo de 500 euros anuales.

7. Hacer donaciones a final de año a ONGS: todas las donaciones que realices a organizaciones sin ánimo de lucro a las que les aplique la Ley del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo serán deducibles. El porcentaje deducible es del 80% en los primeros 150 euros, y un 35% a partir de esta cantidad o un 40% en el caso de que en los dos años anteriores se hubiera hecho donaciones a esa misma entidad por un importe igual o superior cada año respecto del anterior.